QUIBOR: 02 De Abril de 2014.
203° y 155º
Exp Nº 1520
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.10.957.403, domiciliada en el Municipio Jiménez del Estado Lara.
OBLIGADO: ANTONIO JOSE SEGOVIA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N°.10.126.629.
BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1520, se observó:
Primero: Que en fecha 16 de Octubre de 2002 se admitió por este Juzgado la solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ
Segundo: Que en las partidas de Nacimiento insertas a los folios 05, 06 y 07 se lee que los ciudadanos beneficiarios xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya han alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de su hijo feneció, en relación a los adolescentes al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partidas de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.10.957.403, domiciliada en el Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano ANTONIO JOSE SEGOVIA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N°.10.126.629. BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al dos (02) días del mes de Abril del año 2014, Años 203° y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ARELIS MENDOZA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 01:45PM
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ARELIS MENDOZA