REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO Nº KP12-S-2014-000109.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), presentada por los ciudadanos YENNY JOSEFINA PAEZ de LAMEDA y LUIS FELIPE LAMEDA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.766.655 y 10.762.587, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon dos (02) hijas de nombres: YENIFER YAIRETH LAMEDA PAEZ y ZUYIN ZUJEI LAMEDA PAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.921.575 y 20.943.850, respectivamente. La misma fue admitida en fecha Veinte (20) de Febrero de 2.014. En fecha 19-03-14, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 16 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos YENNY JOSEFINA PAEZ de LAMEDA y LUIS FELIPE LAMEDA FERNANDEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Marzo de 1992, inserta bajo el Nº 67, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Once (11) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
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