REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 25 de Abril del 2014.-
Años: 204° y 154°
EXP N°: 870/2014 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: DANIEL ANTONIO GOYO MORILLO y ANA FELIX MOLINA CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambos partes acordaron la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, como Obligación de Manutención y que dicha cantidad de dinero será entregada en efectivo a la madre de la niña por medio de Recibos de facturas las cuales ella firmara y el padre de la niña los consignara por ante este Tribunal, para que sean agregados al expediente respectivo, todos los días Diez (10) de cada mes, comenzando a partir del día 10-05-2014, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp.870/2014
Dorymar.-
|