Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Francisco Rafael Araujo Rivas y asistido por la Abogada: Marily Bustamante, en donde solicita que los ciudadanos: José Matías, Eulogio, María Alejandrina, María Georgina, Esperanza, Eliberto, Rosalino y Zenón Linares Rodríguez, reconozcan el contenido y firma del documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos: José Matías, Eulogio, María Alejandrina, María Georgina, Esperanza, Eliberto, Rosalino y Zenón Linares Rodríguez, le transfieren los derechos y acciones que en vida sus padres: Pedro Antonio Linares Totúas y Alejandrina Rodríguez de Linares, le habían vendido al ciudadano Francisco Rafael Araujo Rivas, unas bienhechurias identificadas como una casa familiar construida con paredes de bloques de cemento, edificadas en una parcela de terreno de la sucesión Gabaldón, que mide doce metros (12mts) de frente por veintisiete metros (27mts) de fondo, ubicado en el Barrio San Francisco Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Sur: Ocupaciones de Albina Linares. Oeste: Calle principal. Norte: Un callejón que da con ocupaciones del comprador y Rosalino Linares. Este: Juan Ramón González. El bien aquí cedido fue edificado a propias y únicas expensas de los causantes Pedro Antonio Linares Totúas y Alejandrina Rodríguez de Linares.
Se admitió la solicitud y se ordenaron las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
Los demandantes se dieron por notificados, asistidos por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dieron por reconocido el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado que riela a los folios tres (03) y cuatro (04), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que los ciudadanos: José Matías, Eulogio, María Alejandrina, María Georgina, Esperanza, Eliberto, Rosalino y Zenón Linares Rodríguez, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: Francisco Rafael Araujo Rivas, ante identificado, y que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.