REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _______________________
Años 204° y 155°
Visto la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ESIKA MARLYN CAMPOS PACHECO y CARLOS EDUARDO PEREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.805.582 y V-15.374.395, respectivamente, asistidos por el abogado ALEXANDER QUINTANA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.021, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
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