REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 15 de febrero de 2013 fue decretada la separación de cuerpos y bienes a que se refiere la presente solicitud.
Posteriormente, en fecha 20 de febrero de 2013, compareció la abogada BETTY LUQUEZ, y solicitó la aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 15 de febrero de 2013, por error material en relación al apellido de la solicitante.
Ante tal requerimiento, este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2013, realizó la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2013, en virtud del error material cometido en la misma.
En fecha 14 de abril de 2014, compareció la abogada BETTY JOSEFINA LUQUEZ PULIDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y solicitó la conversión en divorcio.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido observa que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal como fue manifestado en las diligencias antes señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos FREDDY OSWALDO MARTÍNEZ BULLO Y HUAYRA FRANCYS ESTER RIVAS LUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-10.546.734 y V-13.949.337, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de diciembre de 2009, por ante el Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta de acta Nº 201, inserta al folio 83 Fte y 84 Fte del Libro de Registro Civil de ese año 2009.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIUN (23) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce (12) del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
AP31-S-2013-000656
EJFR/LJS/Wineiska
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