REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014). 203º y 155º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 11 de abril de 2014, por los ciudadanos Erika Jhoseline Medina de Rodriguez y Alexander Adonay Rodriguez Osorio, la primera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 18.221.550, asistida por los abogados José Albaro Ramírez y Carlos Enrique Torres Bastidas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 144.641 y 178.206, respectivamente, y el segundo venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 16.285.322, asistido por la abogado Ana Rosario Contreras, inscrita en el Inpreabogado Nº 66.001, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le da entrada, acuerda anotarla en el libro respectivo y admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, Decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Erika Jhoseline Medina de Rodríguez y Alexander Adonay Rodriguez Osorio, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.221.550 y V- 16.285.322, respectivamente, respetando los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO


CG/DI/Miss*.-
ASUNTO: AP31-S-2014-002964