REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005016
ASUNTO : IP01-P-2010-005016


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 28 de Noviembre de 2013, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano GLEIVER JAVIER NAVARRO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.794.351, de 34 años de edad, estado civil soltero, de oficio Auxiliar de Almacén, fecha de nacimiento 22/03/1979, Domiciliario Barrio Cruz Verde callejón Tenis con Alí Primera casa numero 22 color morada a dos cuadras del Liceo Miguel López Gracia. Coro. Estado Falcón teléfono 0412 170 07 59 por la comisión del delito de por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal mediante decisión de fecha 02 de octubre de 2012, acordó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del acusado GLEIVER JAVIER NAVARRO ZARRAGA, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:

• Comparecer ante la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario
• Mantenerse activo laboralmente.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En fecha 28 de Novimbre de 2013, se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, el acusado y su defensa.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado quien se adhirió a la petición de su defensa.

Se verificó el expediente y se observó que el acusada consigno constancia de haber cumplido con las condiciones. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el acusado no presenta ninguna causa por alguno otro delito.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano GLEIVER JAVIER NAVARRO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.794.351, de 34 años de edad, estado civil soltero, de oficio Auxiliar de Almacén, fecha de nacimiento 22/03/1979, Domiciliario Barrio Cruz Verde callejón Tenis con Alí Primera casa numero 22 color morada a dos cuadras del Liceo Miguel López Gracia. Coro. Estado Falcón teléfono 0412 170 07 59 por la comisión del delito de por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
Resolución N° PJ0012014000152.