REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002009
ASUNTO : IP11-P-2014-002009

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADOS: JONATHAN JAVIER REFUNJOL SANTOS, ANTONY DEIVIS TORREALBA ESCOBAR
DEFENSA PÚBLICA 1° PENAL: ABG. MARIA PIÑA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. KARLIN HERRERA Y ABG. AMABILES ESPINOZA

En el día de hoy, Sábado Doce (12) de Abril de 2014, siendo las 01:57 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JONATHAN JAVIER REFUNJOL SANTOS, ANTONY DEIVIS TORREALBA ESCOBAR, efectuado por los funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: JONATHAN JAVIER REFUNJOL SANTOS, ANTONY DEIVIS TORREALBA ESCOBAR. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano JONATHAN JAVIER REFUNJOL SANTOS, quien solicita se le designe un defensor publico a lo que hace acto de presencia la Defensora Publica 1° Penal ABG. MARIA PIÑA. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano ANTONY DEIVIS TORREALBA ESCOBAR quien solicita se le designe un defensor privado haciendo acto de presencia en esta sala a los defensores privados Abogados ABG. KALIN HERRERA, Impreabogado 156.568 y ABG. AMABILES ESPINOZA, Impreabogado 178.863, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: ANTONY DEIVIS TORREALBA ESCOBAR y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensor de Confianza designados en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión presentado por los ciudadanos: JONATHAN JAVIER REFUNJOL SANTOS, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal concatenado con el art. 3 Numeral 4° de la Ley para el Desarme y Control de arma y Municiones del Código Penal y con respecto a ANTONY DEIVIS TORREALBA ESCOBAR por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSDAS PROVENUENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 08 días por ante este Tribunal, igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tienen como imputados y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano JONATHAN JAVIER REFUNJOL SANTOS, que NO deseaba declarar, Pasando al estrado el ciudadano quien quedó identificado como: JONATHAN JAVIER REFUNJOL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-22.607.773, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1994, estado civil soltero, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, profesión u oficio No Posee, hijo de Marisela Santos y Margarito Refunjol y residenciado en: Sector Industrial, Callejón 1, Casa #56, Color Amarilla, detrás del Liceo Bolivariano José Sánchez López, teléfono número (No Posee). Acto seguido se le preguntó al imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano ANTONY DEIVIS TORREALBA ESCOBAR, que SI deseaba declarar, Pasando al estrado el ciudadano quien quedó identificado como: ANTONY DEIVIS TORREALBA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.305.426, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 120-01-1993, estado civil concubino, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, profesión u oficio Lavando Carros, hijo de Lesbia Escobar y No recuerda y residenciado en: Sector Industrial, Callejón 1, Casa #03, Color Amarilla, detrás del Liceo Bolivariano José Sánchez López, teléfono número 0424-647-0327 pertenece a su mama Lesbia Escobar, quien manifestó “el día que robaron al funcionario fue miércoles y yo no me encontraban en el callejón y después cuando robaron al ptj mi mama me llano que bajara hasta mi casa para presentarme en el CICPC, cuando llegue a las 08:00 am, me senté al frente de mi casa, al momento llegan los funcionarios del cicpc nos pegan a la pared pidiéndonos cedula en ese momento la mayoría corrieron hacia un barranco, y empezaron a echar tiros al aire, luego me montaron en el carro y me llevaron hasta la ptj nos golpearon, llamaron a la victima y no se encontraba en la ptj llego la victima y le dijo al comisario que, que hacíamos aquí que nosotros no lo habíamos robad a el y entre la victima y el comisario nos dijeron que entregáramos a tal Jeison Y LA pepa o sino pagábamos nosotros es todo”. La Fiscalía no tiene preguntas. La defensa pregunta ¿ud tenia conocimiento a que hora fue? No se ¿donde se encontraba? En la casa de mi mujer en la dirección al frente de la Iglesia Luz del Mundo ¿en que lugar fue detenido? En mi casa a las 09:00 el jueves 10 ¿diga si portaba arma de fuego? No ¿ha tenido conflicto con la victima? no ¿Cuándo lo detienen portaba objetos? Un reloj una esclava y un teléfono hawei ¿en el momento del procedimiento los funcionarios tenían testigos? No ¿Cómo era la característica de su ropa y de su calzado? La camisa que tengo un pantalón levi y unos zapatos marrones. El Juez no tiene preguntas. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. KARLIN HERRERA, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, esta defensa solicita una medida de protección para el y su familia y presentaciones cada 08 días. Es todo”. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica: esta defensa solcito que se profundice en la presente investigación y se inste al ministerio publico a recabar todos los elementos de convicción de la actividad probatoria mientras que a mi defendido lo ampara el derecho a la presunción de inocencia de conformidad con el art. 8 del COPP por lo que me reservo el derecho de practicar diligencias de investigación tal como lo prevé el numeral 5° del art. 197 y en cuanto a la medida cautelar solicitada pido al tribunal que la misma se haga en un plazo amplio para evitar que obstaculice la actividad laborar de mi defendido, es todo. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 08 días para el ciudadano JONATHAN JAVIER REFUNJOL SANTOS, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal concatenado con el art. 3 Numeral 4° de la Ley para el Desarme y Control de arma y Municiones del Código Penal y con respecto a ANTONY DEIVIS TORREALBA ESCOBAR por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSDAS PROVENUENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 08 días, para el ciudadano JONATHAN JAVIER REFUNJOL SANTOS, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal concatenado con el art. 3 Numeral 4° de la Ley para el Desarme y Control de arma y Municiones del Código Penal y con respecto a ANTONY DEIVIS TORREALBA ESCOBAR por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSDAS PROVENUENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor (cicpc). Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO