REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002184
ASUNTO : IP11-P-2014-002184
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO: GUELMI JOSE JIMENEZ BERMUDEZ
DEFENSOR PRIVADO: JASMIR CASTILLO y OSMARY CUMARE
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

En el día de hoy, 26 de Abril de 2014, siendo las 5:20 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala Abg. RITA CÁCERES y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano GUELMI JOSE JIMENEZ BERMUDEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. DIANA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, el ciudadano GUELMI JOSE JIMENEZ BERMUDEZ, y los Abogados Privados JASMIR CASTILLO y OSMARY CUMARE. Seguidamente el ciudadano imputado GUELMI JOSE JIMENEZ BERMUDEZ, solicitó la palabra a los fines de designar como sus defensores privados a los Abogados JASMIR CASTILLO y OSMARY CUMARE, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, presto el respectivo juramente de ley, y aceptó el cargo de defensor de confianza del ciudadano GUELMI JOSE JIMENEZ BERMUDEZ. De seguidas el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la ABG. DIANA GAMBOA quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano GUELMI JOSE JIMENEZ BERMUDEZ, a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 4 y 6 del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 8 días, Igualmente solicitó que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Así mismo consigno actuaciones complementarias; procediendo el Tribunal a agregarlas al asunto a los fines de que la defensa pueda analizarlas. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al Ciudadano Imputado GUELMI JOSE JIMENEZ BERMUDEZ, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano, si deseaban declarar manifestando QUE NODESEABA DECLARAR, procediendo el tribunal a pasar al estrado a los fines de que se identifiquen, manifestando ser y llamarse como queda escrito GUELMI JOSE JIMENEZ BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural Punto fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 29/08/1981, de 22 años de edad, , titular de la cédula de identidad No. 19.879.367, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante y domiciliado en antiguo aeropuerto, sector 1, casa 8, por La Karina y el supermercado chino de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa analizada como han sido las actuaciones que acompañan la presente causa penal, considera que no están llenos los supuestos establecidos en el Articulo 453 en sus ordinales 1, 4 y 6 del Código Pena, por ende solicito al Tribunal se amplíe lo solicitado por la representante del Ministerio Público en referencia al tiempo de presentación establecido ante este Tribunal, ya que el ciudadano en cuestión es estudiante de ingeniería y que se busca con esta solicitud es no violentar el derecho al estudio que tiene todo ciudadano venezolano, de igual forma considera esta defensa técnica que en lo referente a lo solicitado por el Ministerio Público concerniente al procedimiento ordinario considera que es la mas ajustada a derecho. Por último solcito copia simple del asunto. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara parcialmente con lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, se decreta contra al ciudadano GUELMI JOSE JIMENEZ BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural Punto fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 29/08/1981, de 22 años de edad, , titular de la cédula de identidad No. 19.879.367, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante y domiciliado en antiguo aeropuerto, sector 1, casa 8, por La Karina y el supermercado chino de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Tribunal, por ser los presuntos autores del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 4 y 6 del Código Penal Venezolano, SEGUNDO: Se decrete la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva boleta de libertad. De seguidas el Tribunal autorizó al cuerpo de alguacilazgo a expedir las copias solicitadas por la defensa, a través del sistema de fotocopiado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente Cúmplase con lo ordenado. Es todo,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY COELLO