REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Abril de 2014
Anos: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000731
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-014200

IMPUTADO: Cesar Gustavo González Meza

DELITO: ROBO AGRAVADO.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 2 Auxiliar, del imputado Cesar Gustavo González Meza, contra de la decisión dictada en la audiencia oral celebrada en fecha 05-11-2013 y fundamentada 08-11-2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2013-014200, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Cesar Gustavo González Meza, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal.

PROCEDENCIA: Tribunal De Control Nº 04 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara.

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


En fecha 15 de Abril de 2014, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la Abg. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 2 Auxiliar, del imputado Cesar Gustavo González Meza, plenamente identificado en la causa N° KP01-P-2013-014200, en contra de la decisión de fecha 05 de Noviembre de 2013, en la celebración de la Audiencia de Presentación, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MEZA, cedula de identidad Nº V.-21.142.469, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se identificó con el Nº KP01-R-2013-000731, designándose como Ponente al Juez Profesional ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que:
“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 2 Auxiliar, del imputado Cesar Gustavo González Meza, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que del folio Cinco (05) a la Siete (07), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 05 de Noviembre de 2013; asimismo consta del folio Uno (01) del presente asunto, que la Abg. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 2 Auxiliar, del imputado Cesar Gustavo González Meza, interpuso Recurso de Apelación en fecha 19 de Noviembre de 2013.

Así las cosas, consta al folio Dieciocho (18) Computo de Conformidad con el Articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que a partir del día 11/11/2013, día hábil siguiente de la fundamentación de fecha 08/11/2013, de la decisión dictada el día 05/11/2012, hasta el día 15/11/2013, trascurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 15/11/2013. Se deja constancia que la Abg. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su carácter de autos, presentó el Recurso De Apelación en fecha 19/11/2013, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abg. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 2 Auxiliar, del imputado Cesar Gustavo González Meza, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto la Abg. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 2 Auxiliar, del imputado Cesar Gustavo González Meza, plenamente identificado en la causa N° KP01-P-2013-014200, en contra de la decisión de fecha 05 de Noviembre de 2013, en la celebración de la Audiencia de Presentación, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MEZA, cedula de identidad Nº V.-21.142.469, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal.
Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del Mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



Cesar Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)



La Secretaria

Esther Camargo


ASUNTO: KP01-R-2013-000731
AVS/Juani