REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Abril de 2014
Anos: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000214
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000168
IMPUTADO: Carlos Javier Tua Pereira
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. MARCOS VINICIO CHACIN CASTRO, en su condición de Defensor Público Primero Auxiliar, del imputado Carlos Javier Tua Pereira, contra de la decisión dictada en la audiencia oral celebrada en fecha 30-01-2014 y fundamentada 31-01-2014, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, en el asunto KP11-P-2014-000168, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Carlos Javier Tua Pereira, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 Nº 3 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Emplazado a la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo Penal, quien no dio contestación al recurso.
PROCEDENCIA: Tribunal De Control Nº 10 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara.
Extensión Carora.
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARCOS VINICIO CHACIN CASTRO en su condición de Defensor Público Primero Auxiliar, del imputado CARLOS JAVIER TUA PEREIRA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, en fecha 30 de Enero de 2014, mediante la cual el A Quo acordó imponer la Medida de Privativa Judicial de Libertad.
Dándosele entrada en fecha 15 de Abril de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Arnaldo Villarroel Sandoval.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado Abg. MARCOS VINICIO CHACIN CASTRO, en su condición de Defensor Público Primero Auxiliar, del imputado Carlos Javier Tua Pereira, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La fundamentaciòn de la decisión recurrida fue de fecha 31 de Enero de 2014, librándose boleta de notificación, siendo la última de las notificaciones de fecha 06/02/2014 (F-21), por lo que a partir del día 07/02/2014 día hábil siguiente a la última notificación de la decisión de fecha 31/01/2014, mediante la cual se fundamentó la audiencia celebrada en fecha 30/01/2014, hasta el día 13/02/2014, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 13/02/2014. Se deja constancia que el Defensor Público Penal Abg. Marcos Vinicio Chacin Castro, presentó el recurso de apelación en fecha 05/02/2014, es decir, que en el recurso fue interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARCOS VINICIO CHACIN CASTRO en su condición de Defensor Público Primero Auxiliar, del imputado CARLOS JAVIER TUA PEREIRA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, en fecha 30 de Enero de 2014, mediante la cual el A Quo acordó imponer la Medida de Privativa Judicial de Libertad. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del Mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000214
AVS/Juani