REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-006675
ASUNTO : KP01-P-2014-006675
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, resolver sobre la solicitud de Decreto de Medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos IVAN RODOLFO CANELON RIVERO apodado “el niño”, cédula de identidad Nº: V-23.489.520 y LUIS EDUARDO LEAL MUÑOZ apodado “el guio”, cédula de identidad Nº: V-20.189.627, formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal por cuanto lo ejecuto con alevosía por motivos fútiles.
Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta pública, en el que solicita a éste Tribunal decrete Medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal por cuanto lo ejecuto con alevosía por motivos fútiles y como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala que, “el día domingo 17 de marzo de 2013, los ciudadanos Jorge Pernalete, Williams Peralta, Petra Pernalete y el occiso Fredys Pernalete se encontraban dentro del porche de la casa ubicada en la Avenida Comercio con Calle Federación, Sector Pueblo Arriba de Sarare, Municipio Simón Planas Estado Lara, aproximadamente 10:30 horas de la noche, cuando de pronto los interceptaron dos sujetos quienes ellos lo conocen por los apodos de “EL NIÑO Y EL GUIO” llegaron en una motocicleta de color negro, sin mediar palabras sacaron a relucir armas de fuego y con la misma procedieron a dispararle, logrando herir al ciudadano Fredys Pernalete, donde procedieron a trasladarlos hacia el hospital de Sarare y de ese nosocomio fue trasladado hasta el Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto, donde falleció luego de su ingreso.
Señala en su solicitud, como elementos de convicción, relacionados con la investigación del delito: Acta de Investigación Penal de fecha 18 de marzo del 2013, suscrita por el detective Aureo Piña adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto. Acta de Investigación Penal de fecha 18 de marzo del 2013, suscrita por el detective Agente de Investigaciones III Luis Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto. Reconocimiento del Cadáver signada con el N° 0416-2013 de fecha 18-03-2013 suscrita por los funcionarios detectives Tanilo Molina y Jofran Viloria adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto. Inspección Técnica signada con el N° 0418-2013 de fecha 18-03-2013 suscrita por los funcionarios detectives Tanilo Molina y Jofran Viloria adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto. Acta de Defunción de quien vida respondiera al nombre de Fredys Eduardo Pernalete Chávez titular de la cédula de identidad N° V-7.320.377. Acta de Entrevista de fecha 18-03-2014 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto por el ciudadano Francisco Pernalete. Acta de Entrevista de fecha 19-03-2013 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto por el ciudadano Jorge Pernalete. Acta de Entrevista de fecha 12-06-2013 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto por el ciudadano Williams Peralta. Acta de Entrevista de fecha 19-03-2013 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto por la ciudadana Petra María Pernalete. Fijación Fotográfica del Cadáver signada con el N° 0416-2013 de fecha 18-03-2013 suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto. Protocolo de Autopsia N° 9700-152-336-13 de fecha 07-08-2013, practicado por el anatomopatólogo Isolina Ramírez Piña adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, al occiso FREDYS EDUARDO PERNALETE CHAVEZ. Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico N° 9700-127-DC-UB-271-13 de fecha 22-03-2013 practicada por el detective Emmanuel Vivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto. Acta de Investigación Penal de fecha 01-04-2014 suscrita por el Inspector Yilbe Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barquisimeto.
En razón a ello, las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público y los recaudos presentados que corren inserto en el presente asunto en copia simple, la Fiscalía concluye que se evidencia, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos IVAN RODOLFO CANELON RIVERO apodado “el niño”, cédula de identidad Nº: V-23.489.520 y LUIS EDUARDO LEAL MUÑOZ apodado “el guio”, cédula de identidad Nº: V-20.189.627, han sido autores o participes de la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad y la consecuente Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los investigados han sido autores o partícipes en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas, entre otros elementos.
Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra de los mencionados ciudadanos, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.
Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal por cuanto lo ejecuto con alevosía por motivos fútiles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos investigados son presuntos autores o partícipes responsables de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, ya identificados, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión, por no encontrarse a derecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Orden Judicial de Aprehensión en contra de los ciudadanos IVAN RODOLFO CANELON RIVERO apodado “el niño”, cédula de identidad Nº: V-23.489.520 y LUIS EDUARDO LEAL MUÑOZ apodado “el guio”, cédula de identidad Nº: V-20.189.627, formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal por cuanto lo ejecuto con alevosía por motivos fútiles y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal a los referidos ciudadanos, a fin de preservarle el Derecho Constitucional a la Defensa.
Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cumplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Abg. Anarexy Camejo
LA SECRETARIA
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