REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-006615
ASUNTO : KP01-P-2014-006615
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en razón del escrito presentado por la fiscal de la sala de flagrancia y en atención a la solicitud Oral formulada por la Representante LUZ MARINA ARAUJO en el cual solicita la Declinatoria de Competencia, en virtud de que el referido ciudadano JUAN CARLOS FREITEZ ZAVARCE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.543.931,, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 07/04/97, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en: Bobare avenida miranda entre calle 6 y 7 parroquia aguerro Felipe Álvaro estado Lara.- REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE EL MISMO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El imputado JUAN CARLOS FREITEZ ZAVARCE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.543.931,, debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, manifestando su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por la Defensora Pública ABG. . IGLENES SANCHEZ, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “solicito se coloque a la orden de su juez natural, se le acuerde su libertad para que se traslade por sus propios medios. Es todo”.
Revisadas las actuaciones que conformen la presente solicitud se desprende del Acta de Investigación Policial de fecha 31/03/2014, suscrita por el Agente Leal Ángel, adscrito al servicio de patrullaje motorizado del centro de coordinación policial Iribarren, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 4:40 horas de la tarde , encontrándose en en el desempeño de sus funciones específicamente en la vía Algari frente a los terrenos de pavía adyacente a valle del sol, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, Barquisimeto , Estado Lara, se avisto a un ciudadano que mostraba actitud sospechosa, por lo que se procedió a dársele la voz de alto e inmediatamente luego de identificarnos como funcionarios policiales se procedió a realizarle una inspección corporal no encontrándose ningún obto de interés criminalística y se le solicito sus documentos de identificación y se procedió a verificarlo por el sistema de investigación e información policial (S,I,I,P,O,L) siendo atendido por el oficial de servicio quien en minutos mas tarde informo que el ciudadano JUAN CARLOS FREITEZ ZAVARCE CI. 13.543.931, se encontraba solicitado por la sub delegación de Porlamar tipo A, Delito de Hurto Genérico Común, con el número de expediente n° OP01P2005002678 DE FECHA 16/10/2006 razón por la cual los funcionarios proceden a su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos Constitucionales, aunado a la circunstancia de que no se le atribuye ningún ilícito penal, y encontrándose requerido por un Tribunal de otro Estado, lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° KP01-P-2014-006615, seguida al imputado JOSE GREGORIO MIRELES MARTINEZ, ya identificado, al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del Estado Lara, a los fines de la prosecución del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Vistas las actuaciones que rielan al expediente y por cuanto este ciudadano JUAN CARLOS FREITEZ ZAVARCE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.543.931 presenta una SOLICITUD POR ANTE EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA, SEGÚN EXPEDIENTE O-01P2005-002678 DE FECHA16/10/2006 DELITO HURTO, es por lo que se acuerda la Declinatoria de competencia a los fines que sea oído por su Juez natural, quien se presentara por sus propios medios ante el Tribunal que lo requiere.-.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 24 días del mes de Abril del año 2014.
La Jueza de Control Nº 2
Abg. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA.
Abg. ELENA GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.
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