REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-008168
ASUNTO : KP01-P-2014-008168

JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: DANNY CORRO
IMPUTADO:
JULIO CESAR BENITEZ JORDAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.993.267, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 23/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo Cimpriano Benítez y de Judith Jordán, residenciado en: BARRIO EL BEISBOL, CALLE 1, CASA NUMERO NO SE LO SABE.- REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE EL MISMO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
DEFENSA: ABG. CARMEN VALE
FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA ABG. LUZ MARINA ARAUJO
DELITO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL COPP, POR DCLINATORIA DE COMPETENCIA.
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 integrado por la Jueza Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala ABG. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL Y EXPONE: Revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto se evidencia que el ciudadano JULIO CESAR BENITEZ JORDAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.993.267, presenta una SOLICITUD POR ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO YARACUY, SEGÚN EXPEDIENTE UP01-P-2008-2554, DE FECHA 14/01/2913, solicito sea verificada la información y el traslado del mismo. Es todo.” acto seguido la jueza explicó al Imputado J JULIO CESAR BENITEZ JORDAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.993.267 el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado” No desea Declarar”. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: ““solicito se coloque a la orden de su juez natural, se le acuerde su libertad para que se traslade por sus propios medios. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------

PUNTO UNICO: Vistas las actuaciones que rielan al expediente y por cuanto este ciudadano JULIO CESAR BENITEZ JORDAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.993.267, NO presenta orden de aprehensión vigente, información verificada según llamada telefónica siendo atendida la misma por la Funcionaria Altagualpa Montilla, secretaria informando que la misma NO presenta Orden de Aprehensión, motivo por el cual se ordena su libertad desde la sala de audiencia y la declinatoria de competencia a los fines que la misma se traslade por sus propios medios. La Jueza dio por terminado el acto, es todo, se leyó y firman conformes.-
La Jueza de Control Nº 2

Abg. ANAREXY CAMEJO

Fiscal Defensa

Imputado
Alguacil Secretaria