REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008399
Asunto: KP01-P-2012-008399
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 08-04-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.

En fecha 03-09-2009, aproximadamente las 7:00 horas de la noche, ocurrió colisión entre dos vehículos, el primero de ellos un Chevrolet, modelo C-30, color blanco, placa: 95L-RAB, que se desplazaban en sentido Lara-Zulia, conducido por el ciudadano Pedro Rafael Montes de Oca, el Segundo un Fiat, Regata, color rojo, Placas XNS-478, conducido por el ciudadano Vicente Sequera Rodríguez, que se desplazaban en sentido Zulia-Lara, procediendo a brindarle auxilio requerido a los ocupante de dichos vehículos, encontrando en el interior del segundo vehículo UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETIN, CAÑÓN CORTO, MARCA MAMOLA, CACHA DE MADERA, CALIBRE 44MM, SERIAL LIMADO, como quiera que el conductor del vehículo Fiat, donde se encontró el arma estaba herido, debido a la colisión siendo trasladado al hospital, donde le diagnosticaron múltiples heridas, se estuvo que esperar que el mismo fuera dado de alta, para aprehenderlo y colocarlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 20.03.2012, la Fiscal Octava del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…En fecha 03-09-2009, aproximadamente las 7:00 horas de la noche, ocurrió colisión entre dos vehículos, el primero de ellos un Chevrolet, modelo C-30, color blanco, placa: 95L-RAB, que se desplazaban en sentido Lara-Zulia, conducido por el ciudadano Pedro Rafael Montes de Oca, el Segundo un Fiat, Regata, color rojo, Placas XNS-478, conducido por el ciudadano Vicente Sequera Rodríguez, que se desplazaban en sentido Zulia-Lara, procediendo a brindarle auxilio requerido a los ocupante de dichos vehículos, encontrando en el interior del segundo vehículo UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETIN, CAÑÓN CORTO, MARCA MAMOLA, CACHA DE MADERA, CALIBRE 44MM, SERIAL LIMADO, como quiera que el conductor del vehículo Fiat, donde se encontró el arma estaba herido, debido a la colisión siendo trasladado al hospital, donde le diagnosticaron múltiples heridas, se estuvo que esperar que el mismo fuera dado de alta, para aprehenderlo y colocarlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada la COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, El acusado VICENTE SEQUERA RODRÍGUEZ, C.I Nº 14.384.280, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 2 AÑOS contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar trabajo Comunitario, 4 horas mensuales, debiendo consignar constancia a este Tribunal de haberla realizado.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano VICENTE SEQUERA RODRÍGUEZ, C.I Nº 14.384.280, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar trabajo Comunitario, 4 horas mensuales, debiendo consignar constancia a este Tribunal de haberla realizado.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.
-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA