REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-016188
Asunto: KP01-P-2012-016188
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 25-04-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.
En fecha 02-09-2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, los funcionarios oficial jefe Júnior Rodríguez, Oficial Agregada Luís Montilla y Oficial Enyelber Alvarado, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban de patrullaje por el Barrio La Paz, sector 8 carrera 9 con calle 10, Barquisimeto, Estado Lara, cuando observaron al ciudadano Rubén José Mújica, quien al notar la presencia policial asumió una conducta sospechosa cambiando su dirección tratando de evadir a la Comisión Policial, motivo por el cual le dieron la voz de alto y al hacerle la revisión logran incautarle entre sus vestimentas específicamente entre la pretina de la bermuda del lado derecho y su cuerpo UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SIN SERIALES SIN CARTUCHOS, y tampoco presento el documento del porte de arma, por lo que lo detienen quedando identificado como: RUBEN JOSE MUJICA, cédula de Identidad Nº 20.926.249, y colocarlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 2 AÑOS contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar trabajo Comunitario, 4 horas mensuales, debiendo consignar constancia a este Tribunal de haberla realizado.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano RUBEN JOSE MUJICA, cédula de Identidad Nº 20.926.249, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar trabajo Comunitario, 4 horas mensuales, debiendo consignar constancia a este Tribunal de haberla realizado.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.
-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA