REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 08 de abril del 2014
Años: 203° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001040
ACUMULADO: KP01-P-2003-001421
Recibido el presente asunto, seguido al penado ANTONIO JOSE MENDOZA PARRA y visto los anexos desde el folio 130 al 134 de la sexta pieza; donde consta Pronunciamiento de Junta Rehabilitación por Trabajo y Estudio, Constancias Laborales y Constancia de Conducta, de fechas 05/12/2013, 04/12/2013 y 14/10/2013; suscrito por el Director y los Integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua y del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; donde se dejó constancia de la realización de la Redención. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificado del oficio 067-14, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Aragua donde dejan constancia que el penado Antonio José Mendoza Parra, según CONSTANCIAS LABORALES de fechas 04/12/2013 y 14/10/2013, se desempeñó en la siguiente área: EXPENDEDURIA y CANTINA, desde el 26/10/2012 hasta 24/01/2013; cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de OCHO (08) HORAS; y desde 27/03/2013 hasta 04/12/2013, cumpliendo con un horario de Lunes a Viernes de OCHO (08) HORAS DIARIAS de 07:30 am a 11:30 am y 12:30 a 04:30 pm; por lo que se evidencia que el tiempo laborado fue de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE, PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado ANTONIO JOSE MENDOZA PARRA, se le computa como cumplimiento de pena el lapso CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución a las partes y al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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