REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 02 de Abril del 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KK01-P-2011-000052

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que WILLIANS ALFREDO PÉREZ PERDOMO, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto.

Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a WILLIANS ALFREDO PÉREZ PERDOMO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA

LA SECRETARIA