REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 30 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007584
PERMISO EXTRAORDINARIO
Revisado el presente asunto y visto el escrito presentado por el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, y siendo entrevistado en esta misma, por cuanto este Juzgado se encuentra en día de atención al público, manifestando el penado antes mencionado, que su vida corre peligro en las instalaciones del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”. Por cuanto la semana pasada asesinaron a su amigo. Es por lo que este Tribunal acuerda permiso de Quince (15) días, contemplado en el artículo 48 numeral 5° del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, en razón al residente {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo se realizan las siguientes consideraciones
El Art. 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Consta en el presente asunto escrito presentado por el penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, en fecha 02-04-2014.
Atendiendo la Solicitud presentada por el mismo y el derecho a su integridad física, se acuerda permiso de Quince (15) días a los fines que el penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, pueda trasladarse al interior del país y gestionar su transferencia ante otro Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, de Treinta (30) días, a {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, con el objeto que pueda trasladarse al interior del país y gestionar su transferencia ante otro Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena. Por encontrarse cumplido lo señalado en el artículo 48 numeral 5º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; A la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA LA SECRETARIA