REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005132
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano OMAR ALFONZO CAMACARO LÓPEZ, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano OMAR ALFONZO CAMACARO LÓPEZ.

DE LOS HECHOS
En fecha 12-11-2009, fue condenado el ciudadano OMAR ALFONZO CAMACARO LÓPEZ, en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; y una vez recibida la presente causa en este Tribunal se efectuó el cómputo de pena en fecha 17-02-2010 y se dejó constancia que el referido ciudadano podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 08-04-2013 se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se ordenó su supervisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
En fecha 07-03-2014 se recibió oficio Nº 911 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informa sobre el fallecimiento del penado OMAR ALFONZO CAMACARO LÓPEZ; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 15-04-2014 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 300 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2014, mediante la cual se hace constar que el día 26-01-2014 falleció el ciudadano OMAR ALFONZO CAMACARO LÓPEZ, a consecuencia traumatismo cráneoencefálico, dos heridas por arma de fuego a la cabeza, traumatismo toráxico, herida por arma de fuego al tórax, según Certificado de Defunción Nº 2580386.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 300 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2013 del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 26-01-2014 falleció el ciudadano OMAR ALFONZO CAMACARO LÓPEZ, quien aparece como penado en la presente causa; quedando así evidenciada su desaparición física. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de OMAR ALFONZO CAMACARO LÓPEZ, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, POR LA MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad; y Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA