REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000552
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con la penada LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que la ciudadana LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, por el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley contra la corrupción, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 16-08-2012 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 28-01-2013 este Tribunal otorgó a la penada LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
1.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
2.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
3.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
4.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
5.- Asistir a charlas o talleres sobre Prevención del Delito.
6.- Mantenerse laboralmente activo
7.- Realizar sin Fines de Lucro Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
En fecha 19-02-2013 se recibe Oficio Nº 687 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Inicial, relacionado con la penada LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, en el que se indica que había iniciado su régimen de prueba en fecha 07-02-2013, y que se encuentra residenciada en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Contadora Pública; y cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba.
De forma anexa fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “PUEBLO ARRIBA”, Municipio Palavecino Estado Lara, en la que se indica que la ciudadana LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, C.I. 17.882.162, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “PUEBLO ARRIBA”, Municipio Palavecino Estado Lara, en la que se indica que la ciudadana LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, C.I. 17.882.162, ejerce como contadora Pública en libre ejercicio.
En fecha 10-06-2013 se recibe Oficio Nº 2.864 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.639, relacionado con la penada LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, en el que se indica que se encuentra residenciada en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Contadora Pública en libre ejercicio; niega consumo de sustancias ilícitas; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, asiste de manera puntual a las entrevistas programadas ante la Unidad Técnica, acude a charlas de Prevención del Delito, acata las orientaciones que le son dadas por su Delegado de Prueba, ha mostrado compromiso y buen comportamiento en el beneficio otorgado; por todo lo cual se concluye que la penada presenta evolución FAVORABLE.
En fecha 26-02-2014 se recibe Oficio Nº 1.027 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 596, relacionado con la penada LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, en el que se indica que se encuentra residenciada en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Contadora Pública en libre ejercicio; niega consumo de sustancias ilícitas; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, asiste de manera puntual a las entrevistas programadas ante la Unidad Técnica, culminó el ciclo de charlas de Prevención del Delito, realiza labor comunitaria, acata las orientaciones que le son dadas por su Delegado de Prueba, ha mostrado compromiso y buen comportamiento en el beneficio otorgado; por todo lo cual se concluye que la penada presenta evolución FAVORABLE.
Adicionalmente fueron remitidas: CONTROL DE ASISTENCIA a la Oficina de Prevención del Delito, para efectuar los talleres de de Autoestima, Comunicación, Motivación al Logro, Educación en Valores, Habilidades, Sexualidad, Comportamiento Humano, Compartir Navideño y Violencia; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “PUEBLO ARRIBA”, en la que se indica que la ciudadana LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, realizó trabajo comunitario efectuando censos para los cambios de bombillos y “Mi casa bien equipada”.
En fecha 10-04-2014 se recibe Oficio Nº 2.168 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.328, relacionado con la penada LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, en el que se indica que se mantuvo residenciada en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Contadora Pública en libre ejercicio; niega consumo de sustancias ilícitas; asistió de manera puntual a las entrevistas programadas ante la Unidad Técnica mostrando interés en resolver su situación legal y demostrando disposición al cumplimiento, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal: culminó el ciclo de charlas de Prevención del Delito, realizó labor comunitaria; por todo lo cual se emitió un informe de finalización FAVORABLE.
Adicionalmente fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA, CONSTANCIA DE TRABAJO (descritas up supra), CONSTANCIA DE CHARLAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO expedida por la Oficina de Prevención del Delito, en la que se indica que efectuó los talleres de de Autoestima, Comunicación, Motivación al Logro, Educación en Valores, Habilidades, Sexualidad, Comportamiento Humano, Compartir Navideño y Violencia.
Puede apreciarse así que en el presente caso, la ciudadana LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta a la penada LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y a la Penada.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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