REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000168
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)

Revisadas las presentes actuaciones y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue a los jóvenes, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 12-12-2012 se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los jóvenes, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración al orden Publico, previstos en los artículos 218 y 506 del código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de Seis (06) Meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Publico.

SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que el joven imputado había culminado su proceso de cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 12-06-2013, acatando las condiciones exigidas por el Tribunal, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa a los jóvenes, en la causa seguida por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración al orden Publico, previstos en los artículos 218 y 506 del código Penal, Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control No 1
Abg. Gerardo Pastor Arias