REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de abril de 2014
Asunto Principal Nº: KP01-D- 2012- 000097
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 27 de Noviembre del 2012 , este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA y visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 14 de Octubre del 2011 cuando la Fiscalía Décimo Octava recibe denuncia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA señalando que su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, está siendo acosada verbalmente y telefónicamente por el mencionado adolescente y a manifestado amenazas de muerte en contra de algunos de sus amigos y compañeros de clases, llegando a materializarlas parcialmente ya que el día de ayer 13-10-11 , acompañado de otros amigos se presento al colegio la Salle que es donde estudia su hija y agredió físicamente a golpes a uno de los alumnos, denunciado el hecho para que el adolescente deje el acoso para evitar agresiones verbales o físicas.
SEGUNDO: En fecha 27 de noviembre 2012 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se podría subsumir en los delitos de IDENTIDAD OMITIDA, no es menos cierto que la representación fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA
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