REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de abril de 2014
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2013 -001710
Revisada como han sido las presentes procede este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a revisar la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal G de la LOPNNA como lo Fianza Personal la cual fue impuesta al adolece IDENTIDAD OMITIDA. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Diciembre del año 2013, se realiza audiencia de calificación de flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de IDENTIDAD OMITIDA no merece sanción privativa de libertad; en razón de lo cual y dadas las circunstancias de que el adolescente tiene varias causas, se le impuso la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal G de la ley in comento; es decir la imposición de una Fianza Personal , para la cual el tribunal exigió al adolescente la presentación de 04 fiadores de reconocida solvencia económica y moral, constancias de trabajo, cartas de buena conducta y constancia de residencia.
Ahora bien; de la revisión de las actuaciones se desprende que han transcurrido más de tres meses de haber sido impuesta la misma sin que se haya constituido, tiempo en el cual el adolescente ha permanecido Privado de Libertad; si la medida cautelar más gravosa es la Prisión Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 581 de la L.O.P.N.N.A, la cual tiene una duración de tres meses; mal puede este Tribunal mantener privado de libertad al adolescente si sobre el recae una medida cautelar menos gravosa como la es la Fianza Personal, aun cuando la misma no fue constituida, es deber de esta juzgadora sustituir la misma e impone en este acto medida de presentación cada 8 días por ante la sede de este Tribunal así como mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal ..
Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente la sustitución de la medida cautelar. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de FIANZA PERSONAL impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima., Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Líbrese oficios en las causas KP01-D-2013-150 C2, KP01-D-2013-219 EJEC, KP01-D-2013-436, C1 KP01-D-2008-121 EJEC, KP01-D-2019-1265 EJEC, KP01-D-2011-1233 EJEC. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL. FLORANGEL MONASTERIOS.
Secretaria.
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