REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000189

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

DE LAS PARTES:

Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Alba Casanova.

ADOLESCENTES SANCIONADOS: 1.- IDENTIDAD OMITIDA
2.- IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PRIVADA: Abg. Leidy Moreno, I.P.S.A Nº 140.913. En el día de hoy es designada la Abg. Laura Adams, I.P.S.A Nº 67.786, domicilio procesal en el Centro Cívico, piso 3, oficina 6, Barquisimeto, Estado Lara; quien acepta la designación realizada y es debidamente juramentada de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo, siendo asociada a la defensa en la presente causa.

DELITO(S): DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones Art. 112, para IDENTIDAD OMITIDA y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, para IDENTIDAD OMITIDA y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.


DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (ADMISIÓN DE HECHOS).

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En el día 10 de Abril del año 2014, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 27-02-20134, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.

En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso: Quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fueron acusados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando sus conducta en los tipos penales de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones Art. 112, para IDENTIDAD OMITIDA y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, para IDENTIDAD OMITIDA y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la Fiscalia del Ministerio Público, modifica la sanción solicitada en el escrito acusatorio, solicitando en este acto las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año de manera simultanea, previstos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el MP, el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Seguido se les impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, quienes de manera separada exponen: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien entre otras cosas expone: Solicito al Tribunal que una vez admitida la acusación, les conceda la palabra a nuestros representados, quienes nos han manifestado su deseo de admitir los hechos. Es todo

Para decidir, este Tribunal observa:

En el presente caso, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones Art. 112, para IDENTIDAD OMITIDA y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, para IDENTIDAD OMITIDA y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, ya que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de adolescente, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable que en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones Art. 112, para IDENTIDAD OMITIDA y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, para IDENTIDAD OMITIDA y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, solicita la sanción de Reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año de forma simultanea, dado la gravedad del delito y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir las REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE MANERA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido con el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones Art. 112, para IDENTIDAD OMITIDA y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, para IDENTIDAD OMITIDA y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE MANERA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes debidamente notificados por ser publicada la presente decisión en el lapso de ley. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.

Abg. Lolis Carolina Hernández.
El Secretario.