REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001182

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FERNANDO ESCARRA

FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En audiencia celebrada el día 21 de Abril del año 2014, se verificó el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA decretándose el sobreseimiento de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 03 de Abril de 2013, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el siguiente hecho descrito en denuncia que ocurrieron en fecha 30-08-2012 cuando los Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Andrés Eloy Blanco del Cuerpo de Policía del Estado Lara, visualizaron a un ciudadano quien al ver la comisión policial intento eludirla, cuestión por la que se procedió a indicarle que exhibieran los objetos de interés criminalistico que cargaban dentro de su vestimenta, no mostrando este ningún objeto de interés criminalistico, razón por la cual le realizan una inspección de personas, palpándoles en la parte derecha un bulto, mostrando este un envoltorio de tamaño regular, confeccionado de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, lo que se presume ser la droga conocida como MARIHUANA.

Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- consignar constancia de trabajo y estudio cada 3 meses, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, 4.- No portar ningún armas de fuego ni armas blancas, 5.- No incurrir nuevamente en ningún hecho punible; 6.- Asistir a charlas en la ONA por el lapso de 3 meses

En ese mismo orden de ideas, en audiencia de fecha 21 de Abril del año 2014, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Consignó Constancia de Asistencia a la ONA y Constancia de Estudios.

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ut supra identificado, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la ley orgánica de droga, Ocurrido el día 30-08-12. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese y publíquese.

La Juez de Juicio.-

La Secretaria
Abg. Lolis Carolina Hernández