REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001263

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA CASANOVA.

ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


En audiencia celebrada el día 01 de Abril del año 2014, se otorgo un lapso de ocho (8) días hábiles para consignar documentos y en fecha 10 de abril del 2014 fue recibida la constancia de trabajo la cual fue consignada por su defensa técnica, verificándose de esta manera el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, decretándose el sobreseimiento de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 08 de Febrero de 2013, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el siguiente hecho descrito en denuncia que ocurrieron en fecha 21-09-2012 cuando los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jiménez, Quibor, Estado Lara, aprehendieron n flagrancia al adolescente anteriormente identificado, en la calle 14 entre avenidas 15 y 16 adyacente a la cancha múltiple del Barrio Bolívar, lugar donde la comisión observo al joven identificado ut supra, quien al percatarse de la presencia policial intento huir emprendiendo veloz carrera, siendo perseguido y capturado por la comisión, incautándole un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético color verde claro, contentivo de restos vegetales que al ser sometidos a los análisis científicos se determino que retrataba de la droga conocida como marihuana.

Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- consignar constancia de trabajo cada 3 meses, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, 4.- No portar ningún armas de fuego ni armas blancas. 5.- No incurrir nuevamente en ningún hecho punible; 6.- Asistir a charlas en la ONA por el lapso de 3 meses.

En ese mismo orden de ideas, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Consignó Constancia de trabajo.

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ut supra identificado, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ocurrido el día 21-09-12. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese y publíquese.

La Juez de Juicio.-

Abg. Lolis Carolina Hernández
La Secretaria