REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Abril de 2014

ASUNTO: KV01-P-2012-000037
KP01-D-2009-000715

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Al joven (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado en este Tribunal por los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Violencia Privada y Robo Agravado en Grado de Frustración y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458, 277, 458 en concordancia con el 80 y 277 todos del Código Penal, 175, 277 y 458 en concordancia con el 80 todos del Código Penal y 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos y se les sanciono con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 25-04-2014. Ver (Folio 184)
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Violencia Privada y Robo Agravado en Grado de Frustración y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458, 277, 458 en concordancia con el 80 y 277 todos del Código Penal, 175, 277 y 458 en concordancia con el 80 todos del Código Penal y 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 25-04-2014. Se encuentra detenido en el INTERNADO JUDICIAL DE CARUPANO ESTADO SUCRE. Queda detenido por la causa Nº KP01-P-2011-00146 Ejecución Nº 2 Ordinario. Notifíquese Fiscal, Defensa. Regístrese y Publíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA