REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-P-2007-001453

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 18 de Abril de 2013, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al Joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y sancionado en la LOPPNA; mediante la cual se le impuso las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, contemplada en los artículos 620 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folio 156, 197 y 203 de la primera pieza, constancia de trabajo, emitida por el Sr. Javier Ramón Trejo, Coordinador de la Comunidad “Vista Crepuscular”, donde hace constar que el joven trabaja en la comunidad desempeñándose como Albañil. Observándosele puntualidad y responsabilidad; de allí se evidencia que finalizó con la sanción de Reglas de Conducta cumpliendo con la medida impuesta.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conductas , tiene un lapso de culminación de Dos (02) años, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y sancionado en la LOPPNA; Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS.
SECRETARIA,