REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001510
ASUNTO: KP01-P-2009-002128

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 24 de Abril de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

En el día 22-01-2014, a objeto de celebrar Audiencia de Imposición de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de esta causa, la Secretaria de Sala Abg. Elena Párraga y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia Oral de Verificación. En este estado se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Se dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo no sabía del servicio comunitario, no me dijeron y de las constancias yo trabajo, puedo traerlas, es todo. El juez cede la palabra a la defensa, quien expone: “De la revisión del expediente esta defensa técnica solicita a este digno Tribunal se deje sin efecto la orden de aprehensión y se deje en libertad, solicito otra oportunidad para mi defendido, manifiesta que actualmente trabaja, es todo”. Se cede la palabra al Ministerio Publico: quien expone: Solicito en este acto sea revocada la sanción y en su lugar sea impuesta la Privativa de Libertad por el lapso que considere el Tribunal, en virtud de que el joven incumplió con la sanción impuesta por el Tribunal, al cometer otro hecho delictivo signado con el nro KP01-D-2010-000005”. Es todo.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Meses, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales (CEPELLO); y vence el 24/06/2014. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA