REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO : KP01-D-2006-001012

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 03 de Abril de 2013, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al Joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito: Lesiones Personales, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, contemplada en los artículos 620 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa en los folios 4, 6, 9, 11, y 14 de la segunda pieza, constancia de trabajo, emitida por Hiezer Perales Trujillo, propietario de la Empresa Mercantil Baruc, C.A, donde hacen constar que se desempeña como Almacenista-Despachador,. Observándosele puntualidad y responsabilidad; de allí se evidencia que finalizó con la sanción, cumplió su medida.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conductas , tiene un lapso de culminación de un (01) año, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Lesiones Personales, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS.
SECRETARIA,