REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001903

Este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de fecha 24 de Febrero de 2014, pasa a realizarla en los siguientes términos:
En fecha 22 de Febrero de 2014, se llevó a Cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por encontrarse de guardia, dejando constancia que dicha causa pertenece al tribunal de control nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. SIGRIT ROMERO y el alguacil de Sala OVELIO RIERA. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados en inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia siendo que la Causa se encuentra al estado de celebrarse Audiencia de conformidad con el Articulo 365 DEL COPP. Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó al IMPUTADO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incomparecencia a la Audiencia de conformidad con el Articulo 236 del COPP, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “yo estaba trabajando en caracas pero siempre estuve pendiente de mis presentaciones. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita que se fije fecha la audiencia preliminar. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita que se fije audiencia preliminar y que se le mantenga la medida impuesta en su oportunidad legal. Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano JOEL DE DIOS MENDOZA CARRASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.160.748. Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden captura por esta Causa libradas por el Tribunal de Control Nº 11. Líbrese oficio correspondiente. SEGUNDO: Se fija en este acto AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 365 DEL COPP, para el día 13/03/2014 A LAS 09:30 AM. Quedan los presentes notificados. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de libertad.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada contra el ciudadano JOEL DE DIOS MENDOZA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 24.160.748. Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden captura por esta Causa libradas por el Tribunal de Control Nº 11. SEGUNDO: SE LE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUEIDIL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano JOEL DE DIOS MENDOZA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 24.160.748, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 30 días, por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: SE ORDENA FIJAR EN ESTE ACTO AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 365 DEL Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA