REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001175
JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
IMPUTADAS
LUZ MARINA MARTINEZ MELENDEZ y NOHEMI JOSEFINA ROMERO.
DEFENSORES
PÚBLICOS
ABG. JOHAN COLMENARES (defensa de LUZ MARINA MARTINEZ MELENDEZ) y el ABG. CARLOS CORTES (defensa de NOHEMI JOSEFINA ROMERO)
FISCALÍA Nº 8º
ABG. DEIBIS ALVARADO
DELITO
LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES
IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS
1- LUZ MARINA MARTINEZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 17.017.892, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 16/12/1982, edad 30 años, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: Profesional de profesión u oficio: Docente, domiciliado en Los pediche, calle principal sector el aceituno parroquia las mercedes, casa s/n, cerca de la tasca dimas navas, teléfono: 0412-5116561.
2- NOHEMI JOSEFINA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.847.204, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 16/11/1982, edad 31 años, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 6 Grado, de profesión u oficio: Oficio del Hogar, domiciliado en Los pediche, calle principal sector el aceituno parroquia las mercedes, casa s/n, cerca de la tasca dimas navas, teléfono: 0416-1517663
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día 22 de NOVIEMBRE de 2013, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 10, presidido por el Juez ABG. CARLOS PORTELES, la SECRETARIA DE SALA Abg. MARIA PERAZA y el alguacil de sala, a los fines de celebrar Audiencia de Imputación fijada en la presente causa de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a las ciudadanas LUZ MARINA MARTINEZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 17.017.892 y NOHEMI JOSEFINA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.847.204 razón por la cual Imputo en este acto el delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVES, Previsto y Sancionado en el articulo 416 del Código Penal . Por último esta fiscalía solicita que la presente causa se siga por el procedimiento municipal, consigno en estos actos originales (en veinte (20) folios útiles de las actuaciones relacionadas a la presente causa Seguidamente este Tribunal impuso a las imputadas LUZ MARINA MARTINEZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 17.017.892 y NOHEMI JOSEFINA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.847.204, del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los medios alternativos de prosecución del proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Frente a lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, se le impone de los medios alternativos de prosecución del proceso a excepción del procedimiento especial de admisión de los hechos y en consecuencia expuso en los siguientes términos y expone cada uno por separada lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. En este estado se le cede la palabra a la defensa, quien expone: abg. Carlos Cortes esta defensa escuchada la precalificación realizada por la representación físical, solicito que se le ceda nuevamente la palabra a mi representada y estoy de acuerdo con el procedimiento, es todo”. Abg. Johan Colmenarez quien expone: esta defensa escuchada la precalificación realizada por la representación físical, solicito que se le ceda nuevamente la palabra a mi representada y estoy de acuerdo con el procedimiento, es todo”.
Oídas las partes este Tribunal en función de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Este tribunal ADMITE la imputación fiscal por el delito De LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVES, Previsto y Sancionado en el artículo 416 del Código Penal , en contra de las ciudadanas LUZ MARINA MARTINEZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 17.017.892 y NOHEMI JOSEFINA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.847.204. Este Tribunal impone nuevamente a las imputadas del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo cual el mismo cada una respondió por separada LUZ MARINA MARTINEZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 17.017.892 y NOHEMI JOSEFINA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.847.204, Admito la responsabilidad respecto de los hechos que me acusa el Ministerio Público en este acto y estoy arrepentido solicito la Suspensión Condicional del Proceso, si se me da la oportunidad me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan”. Es todo. Oída la manifestación del acusado, este Tribunal cede nuevamente la palabra a Jhoan Colmenarez Defensa Publica quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito a este Tribunal que aplique la Medida de Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que según la pena a imponer a este delito admite la aplicación de dicha medida. Es todo. Defensa publica Carlos Cortez quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendida, solicito a este Tribunal que aplique la Medida de Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que según la pena a imponer a este delito admite la aplicación de dicha medida. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de Ministerio Público quien expone: estoy de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por las acusadas y la defensa, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento a aplicar en casos de Delitos cuyas penas no excedan de ocho Años de Prisión, señalando:
“Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.”
Asimismo establece el Artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la Suspensión del proceso al señalar:
Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Ahora bien, vista la admisión de los Hechos realizada por parte de las Imputada a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de LESIONES PERSONALES en su limite máximo, la pena no excede de Ocho (08) Años, se Observa del Sistema Informático que a la referida Imputada no se le ha acordado en otra oportunidad la Suspensión Condicional del Proceso, ni en los tres años anteriores, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadanas LUZ MARINA MARTINEZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 17.017.892 y NOHEMI JOSEFINA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.847.204, por el lapso de OCHO MESES (08) MESES, en el cual las imputadas quedan sujetas a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- No incurrir en nuevo hecho delictivo. 3.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba. 4.- Realizar trabajo Cuatro (04) Comunitario durante el lapso de prueba. 5.- Prohibición de acercarse entre ellas 6- la prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas: LUZ MARINA MARTINEZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 17.017.892 y NOHEMI JOSEFINA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.847.204, SEGUNDO : Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO MESES (08) MESES, en el cual las imputadas quedan sujetas a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- No incurrir en nuevo hecho delictivo. 3.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba. 4.- Realizar trabajo Cuatro (04) Comunitario durante el lapso de prueba. 5.- Prohibición de acercarse entre ellas 6- la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. TERCERO: Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado un delegado de prueba, para lo cual se remitió Copia Certificada de la presente Decisión.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10
ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES
LA SECRETARIA