REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : //KP11-P-2009-001008//


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO
JEAN CARLOS MORILLO ALBORNOZ

DEFENSORA
PRIVADA
ABG. NANCY CORDERO ALONZO

FISCALÍA Nº 25º
ABG. DOMINGO RODRIGUEZ

DELITO
AMENAZAS


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


JEAN CARLOS MORILLO ALBORNOZ; de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.847.287, Fecha de Nacimiento: 04-08-1980, 28 años, Lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, Hijo de Benito Morillo y Marta de Morillo; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Ayudante de Mecánica; Grado de Instrucción: 6to grado; Residenciado en: Quebrada Abajo Parroquia Avaria, Municipio Democracia Del Estado Falcón. Teléfono: 0416-1052271 (Defensa). Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado NO presenta otras causas

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día 5 de MARZO de 2013, a los fines de realizar audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por el JUEZ PROFESIONAL ABG. CARLOS OTILIO PORTELES, la SECRETARIA DE SALA Abg. MARIA PERAZA y el alguacil de sala, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece las partes arriba identificadas, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Esta representación fiscal solicita se deje sin efecto la captura y se fije fecha de la audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 numeral 2do de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.-”. El Tribunal le cedió la palabra al imputado JEAN CARLOS MORILLO ALBORNOZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.847.287, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “no voy a declarar”. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: “esta defensa técnica solicita se deje sin efecto la orden de captura, se acuerde fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy, asimismo solicito que se designe correo especial a mi representado para que haga entrega de los oficios Es todo.- ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, que pesa sobre el ciudadano JEAN CARLOS MORILLO ALBORNOZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.847.287 SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia de conformidad con 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy 05/03/2014 a las 11:42 a.m Los presente quedan debidamente notificados. Líbrese el oficio necesario. Se deja constancia que se nombra correo especial al imputado JEAN CARLOS MORILLO ALBORNOZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.847.287, para que haga entrega de los oficios. En el día de hoy 5 de Marzo de 2014 siendo las 11:43 AM, hora fijada para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Maria Peraza y el alguacil de Sala. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Aux. 25º del Ministerio Público Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Del mismo modo, explica la finalidad, y alcance del contenido ético y social del presente acto. En este acto se deja constancia que la representación del Ministerio Publico toma la representación de la victima Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado JEAN CARLOS MORILLO ALBORNOZ por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito se ratifique las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima previstas en el Art. 87 Ord. 5º y 6º de la Ley Especial, a los efectos de salvaguardar la integridad personal de la ciudadana Victima MARIBEL CRISTINA LEAL ALVAREZ. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa técnica solicita que se le amplié Suspensión Condicional Del Proceso en virtud de que nunca tuvo conocimiento que tenia que presentarse ante la unidad técnica y se mudo para el Estado Falcón, ratifico la solicitud de ampliación y que se le imponga la presentación ante la unidad técnica de coro. Es todo”. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No me opongo a la ampliación de la Suspensión condicional del proceso. Es Todo UNA VEZ OÍDAS LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Primero: Se amplia la el lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de ocho (08) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente:
“Supletoriedad
Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.”

Asimismo establece el Artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”


Ahora bien, Visto lo manifestado por la defensa, la representación de la Fiscalia y el imputado. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA que Se amplia el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de ocho (08) meses. Donde cuyo imputado debe cumplir con las condiciones siguientes conforme al articulo 44 ejusdem. 1- “Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima MARIBEL CRISTINA LEAL ALVAREZ o a algún miembro de su familia”. .-2: Residir en un lugar determinado. 3.- Se le impone el deber de acudir a Orientación sobre violencia de Género ante el Instituto Regional de la Mujer en el Estado Falcón. 4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas. 5.- realizar cuatro (04) Trabajo comunitario ente el Consejo Comunal “Quebrada Abajo” Parroquia Avaria Estado Falcon.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Nº 10 de control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se amplia el lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JEAN CARLOS MORILLO ALBORNOZ; de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.847.287, por el lapso de ocho (08) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP, SEGUNDO : el ciudadano JEAN CARLOS MORILLO ALBORNOZ debe cumplir con las siguientes condiciones conforme al articulo 44 ejusdem. y a petición de la Fiscalía del MP, se impone lo siguiente : .1- “Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima MARIBEL CRISTINA LEAL ALVAREZ o a algún miembro de su familia”. .-2: Residir en un lugar determinado. 3.- Se le impone el deber de acudir a Orientación sobre violencia de Género ante el Instituto Regional de la Mujer en el Estado Falcón. 4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas. 5.- realizar cuatro (04) Trabajo comunitario ente el Consejo Comunal “Quebrada Abajo” Parroquia Avaria Estado Falcon. TERCERO: Se acuerdò Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano JEAN CARLOS MORILLO ALBORNOZ DEL ESTADO FALCÓN. Se Libró los oficios dejándose sin efecto la orden de captura. Se Libró oficio a INAMUJER del Estado Falcón y se Líbrò oficio a la unidad técnica de Lara informándole sobre la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso ante la Unidad Técnica del Estado Falcón, Quedan las partes notificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES

LA SECRETARIA