REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : //KP11-P-2012-001247//


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO
YOVANNY ANTONIO PÀEZ

DEFENSOR
PUBLICO
ABG. CARLOS CORTES (POR LA ABG. PERLA TORRELLES)

FISCALÍA Nº 25º
ABG. YRLING ROLDAN

DELITO
VIOLENCIA FÌSICA

VICTIMA
YANNELYS COROMOTO CHIRINOS


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


YOVANNY ANTONIO PÀEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11-699-627, Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 16-09-1971, edad 42 años, Grado de Instrucción: quinto grado, de profesión u oficio: albañil, hijo de Gregorio Mosquera y Zoila Páez, domiciliado en El Barrio Simón Rodríguez, frente al Campo Deportivo, casa sin numero, calle Bolivariana, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-2532332 actualmente trabaja en Valencia Estado Carabobo. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día 14 de MARZO de 2014, oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Maria Peraza y el alguacil de Sala. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio del presente acta. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que
no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Del mismo modo, explica la finalidad, y alcance del contenido ético y social del presente acto. Acto seguido, la ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “si deseo declarar” yo no cumplí por completo porque me caí de un andamio Es Todo. Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano Jovanny Antonio Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11-699-627 considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que el mismo se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo”. Se le concede la palabra a la victima y expone: el no se metió mas conmigo, el no pasa mi cerca de mi casa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa técnica quiere hacer referencia al accidente de mi representado y motivado a ello solicito que se le amplié la suspensión condicional del proceso y que el sea impuestas las medidas alternativas “. Es todo. UNA VEZ OÍDAS LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Este tribunal acuerda ampliar la Suspensión Condicional del Proceso al: Jovanny Antonio Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11-699-627, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por el lapso de ocho (08) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente:
“Supletoriedad
Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.”

Asimismo establece el Artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”


Ahora bien, Visto lo manifestado por la defensa, la representación de la Fiscalia y el imputado. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar la Suspensión Condicional del Proceso a ciudadanol: Jovanny Antonio Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11-699-627, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por el lapso de ocho (08) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem. 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal ; 2- mantenerse en un trabajo estable; 3.- No abusar de bebidas alcohólicas; 4- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 5- Realizar cuatro Trabajo en el Consejo Comunal del Sector Simón Rodríguez, por el lapso de ocho (08) meses. 6- Se ratifican las medidas de protección a favor de la victima previstas en el artículo 87 numerales 6º y 13º como lo son 7.- “Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima Yannelys Coromoto Chirinos C.i 19745486 o a algún miembro de su familia”. 13º Darle un trato digno a la victima y acudir a INAMUJER para recibir charlas.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Nº 10 de control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir lo siguiente PRIMERO: acuerda ampliar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: Jovanny Antonio Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11-699-627, por el delito de VIOLENCIA FISICA. SEGUNDO: Se amplia la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de ocho (08) meses y El ciudadano Jovanny Antonio Páez, queda sujeto a cumplir las siguientes condiciones conforme al articulo 44 ejusdem. 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal ; 2- mantenerse en un trabajo estable; 3.- No abusar de bebidas alcohólicas; 4- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 5- Realizar cuatro Trabajo en el Consejo Comunal del Sector Simón Rodríguez, TERCERO:-Se ratifican las medidas de protección a favor de la victima previstas en el artículo 87 numerales 6º y 13º como lo son -“Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima Yannelys Coromoto Chirinos C.i 19745486 o a algún miembro de su familia”. El imputado Jovanny Antonio Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11-699-627, debe Darle un trato digno a la victima y acudir a INAMUJER para recibir charlas CUARTO Se acuerdò Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano Jovanny Antonio Páez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11-699-627 de la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso. Quedando las partes notificadas de esta decisión.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese


JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES

LA SECRETARIA