REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : //KP11-P-2013-001615//


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO
ELIO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ,

DEFENSORA
PÚBLICA
ABG. TIBISAY SANCHEZ “SOLO POR ESTE ACTO”


FISCALÍA Nº 8va
ABG. YETZI GUTIERREZ


DELITO
LESIONES PERSONALES GENERICAS


IDENTIFICACIÓN DE EL ACUSADO

ELIO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.499.335, natural de Carora, Estado Lara en fecha 21/03/1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción: 5to grado, de profesión u oficio, obrero, residenciado en Sector Las Mercedes, casa Nº 51, cerca de la Iglesia Dios de la Profesia una cuadra, Calle Brasil Estado Lara. Teléfono: 0416-753-7417.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día 10 de MARZO de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Maria Peraza y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este Acto asumo la representación de la victima por encontrarse debidamente notificada y solcito se le imponga al imputado los derechos en cuanto a las Medidas alternativas. Es Todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Articulo 357 y 358 Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde :“Admito los hechos por los delitos que me imputa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas” y cese de la medidas de presentación impuesta en su oportunidad. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado y la defensa, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento a aplicar en casos de Delitos cuyas penas no excedan de ocho Años de Prisión, señalando:
“Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.”

Asimismo establece el Artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la Suspensión del proceso al señalar:
Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.


Ahora bien, vista la admisión de los Hechos realizada por parte del Imputado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de LESIONES GENERICAS en su límite máximo, la pena no excede de Ocho (08) Años, se Observa del Sistema Informático que al referido Imputado no se le ha acordado en otra oportunidad la Suspensión Condicional del Proceso, ni en los tres años anteriores, Y es por eso que Se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ELIO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.499.335, por el lapso de seis meses (6), conforme al artículo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar (03) tres trabajo comunitario, en el Concejo Comunal del Sector las Mercedes donde reside; y se les solicita informe de cumplimiento cada (02) dos meses y presentarse por la Taquilla de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ELIO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.499.335, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, de conformidad con el articulo 413 de Código Penal, SEGUNDO : Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar (03) tres trabajo comunitario, en el Concejo Comunal del Sector las Mercedes donde reside; y se les solicita informe de cumplimiento cada (02) dos meses y presentarse por la Taquilla de este Circuito Judicial Penal, Se le designa correo especial al ciudadano identificado supra. Quedando las partes notificadas de esta decisión la cual queda fundamentada.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES

LA SECRETARIA