REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : //KP11-P-2013-002070//


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO
ANDRYK RAFAEL PEREIRA CASTRO

DEFENSORA
PÚBLICA
ABG. PERLA TORRELLES

FISCALÍA Nº 8º
ABG. YETZI GUTIERREZ

VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO
PORTE ILICITO DE FACSIILE, Y USO DE DOCUMENTO FALSO.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ANDRYK RAFAEL PEREIRA CASTRO, Cédula de Identidad Nº 22.320.833, Venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 25/09/1993, de 19 años de edad, grado de instrucción: 3er año de Bachiller; hijo de Ana Maria Castro y de Omar Pereira, estado civil: Casado, de profesión u oficio: mecánico de una compañía PROAVE, domiciliado en: final calle los Indios Sector Calicanto, Sector 3, casa nº 29, Carora, Municipio Torres. Teléfono: 0252-421-4317 0416-125-5190.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día 11 de MARZO de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Maria Peraza y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado ANDRYK RAFAEL PEREIRA CASTRO, Cédula de Identidad Nº 22.320.833, por el delito de PORTE ILICITO DE FACSIILE, previsto u sancionado e el articulo 115 de la Ley para el desarme Control de Armas y municiones, Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado ANDRYK RAFAEL PEREIRA CASTRO, Cédula de Identidad Nº 22.320.833,así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “ No deseo declarar”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente. Es todo”. Una vez oídas la exposición de las partes este Tribunal en Función de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, excepto el acta policial, en contra del ciudadano ANDRYK RAFAEL PEREIRA CASTRO, Cédula de Identidad Nº 22.320.833,por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE FACSIILE, previsto u sancionado e el articulo 115 de la Ley para el desarme Control de Armas y municiones, Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso Es Todo”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado y la defensa, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento a aplicar en casos de Delitos cuyas penas no excedan de ocho Años de Prisión, señalando:
“Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.”

Asimismo establece el Artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la Suspensión del proceso al señalar:
Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.


Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del Acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de PORTE ILICITO DE FACSIILE, previsto u sancionado e el articulo 115 de la Ley para el desarme Control de Armas y municiones, Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. en su limite máximo la pena no excede de Ocho (08) Años, se Observa del Sistema Informático que al referido Imputado no se le ha acordado en otra oportunidad otra Suspensión del Proceso, ni en los tres años anteriores, es por lo que se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ANDRYK RAFAEL PEREIRA CASTRO, Cédula de Identidad Nº 22.320.833, por el lapso de OCHO (08) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Presentarse cada 60 días por ante este circuito Judicial 3.- Realizar 4 trabajo comunitario en el Concejo Comunal del sector Calicanto, cada dos meses, 4-Permanecer en un trabajo fijo y presentar constancia de trabajo. 5.- No portar Armas y Facsimilis de Armas.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS, en contra del ciudadano ANDRYK RAFAEL PEREIRA CASTRO, Cédula de Identidad Nº 22.320.833, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por los delitos de PORTE ILICITO DE FACSIILE, previsto u sancionado e el articulo 115 de la Ley para el desarme Control de Armas y municiones, Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: ANDRYK RAFAEL PEREIRA CASTRO, Cédula de Identidad Nº 22.320.833, por el por el lapso de OCHO (08) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Presentarse cada 60 días por ante este circuito Judicial 3.- Realizar 4 trabajo comunitario en el Concejo Comunal del sector Calicanto, cada dos meses, 4-Permanecer en un trabajo fijo y presentar constancia de trabajo. 5.- No portar Armas y Facsille de Armas. TERCERO: Se acuerdó Oficiar al consejo Comunal de Calicanto del estado del ciudadano ANDRYK RAFAEL PEREIRA CASTRO, Cédula de Identidad Nº 22.320.833, se designó como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio, queda esta decisión fundamentada.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES

LA SECRETARIA