REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000552
Revisadas las presentes actuaciones y visto el oficio Nº LAR-F24-0484-2014, recibido en fecha 07/04/ 2014, mediante el cual la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público solicita se autorice la aprehensión del Adolescente KELVIS JOSÉ GUTIERRES MONTERO, Venezolano, natural de esta ciudad de Carora, Estado Lara, de 16 años de edad, nacido el 05-09-97, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.172.523, residenciado en el sector el Rosario, calle 05, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, Carora, Estado Lara, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir Observa lo siguiente:
Establece los artículos 526 y 527 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 526
Definición
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
Artículo 527
Integrantes
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por:
a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
c) El Ministerio Público.
d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
e) La Policía de investigación.
f) Los Programas y entidades de atención.
Asimismo el artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
Artículo 531
Según los sujetos
Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
Establece el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Declaratoria de Incompetencia
Artículo 71. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.
Y el artículo 79 del mismo Código Adjetivo Penal establece lo siguiente:
Minoridad
Artículo 79. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el Juez o Jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.
Ahora bien, vista la comunicación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público donde solicita se autorice la aprehensión del Adolescente KELVIS JOSÉ GUTIERRES MONTERO, Venezolano, natural de esta ciudad de Carora, Estado Lara, de 16 años de edad, nacido el 05-09-97, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.172.523, residenciado en el sector el Rosario, calle 05, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, Carora, Estado Lara, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la persona a la cual se solicita la Aprehensión es un Adolescente, siendo Competente para conocer de dicha solicitud el Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 527 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal de conformidad con los artículos 71 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal vigente SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto, por tal motivo debe entonces remitirse las presentes Actuaciones al Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora que corresponda, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: ÚNICO: SE DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA que corresponda.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio al Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora que corresponda.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA