REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2008-000016
Visto el escrito presentado en fecha 13-12-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 378 del Código Penal, cuyo investigado es el adolescente RESERVADO, de 17 años de edad, cuyos demás datos no son aportados. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
El caso es que en fecha 19 de Junio de 2008, La Fiscalía del Ministerio Público, recibe oficio No 122-08 del Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente en el que refieren a la ciudadana LILIANA YSABEL PIÑANGO RODRIGUEZ, madre de la niña RESERVADO, de 11 años de edad, por cuanto la misma presentaba un embarazo de 3 semanas y quien dice ser el padre, el adolescente RESERVADO, de 17 años de edad.

DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Auto de comparecencia de fecha 19-06-2008, suscrita por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
2.- Acta de entrevista, de fecha 2-06-20080. rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora por la ciudadana LILIANA YSABEL PIÑANGO RODRIGUEZ.
3.- Acta de investigación Penal, de fecha 21-10-2009.
4.- Acta de entrevista Penal, de fecha 21-10-2009.
5.- Oficio No 153-1481, de fecha 13-07-2010

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Argumenta la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito que nos ocupa es el de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 44 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, delto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece sanciones en libertad, así mismo, esa representación observa que los hechos ocurrieron en fecha 19-06-2008, por lo que han transcurrido hasta le fecha de interposición del presente escrito cinco (5) años y seis (6) meses, sin que haya habido actos de interrupción del mismo. Así mismo considera hacer mención a lo contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es evidente a su decir que en la presente causa operó el sobreseimiento de la causa Fiscal, por orden del legislador a través del artículo 615 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente solicita el sobreseimiento de la causa por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Quien decide observa, que para la fecha en que ocurrió el hecho 19-06-2008, efectivamente han transcurrido, hasta la presente fecha CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MEES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
El artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 615. Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis.
Así mismo el artículo 628 Ejusdem, establece: privación de libertad….omissis parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
1.-Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…omissis.
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.
En el caso que nos ocupa, el hecho se suscitó en fecha19-06-2008, el Ministerio Público acusa como última diligencia, Oficio No 153-1481, de fecha 13-07-2010, sin que posteriormente se impulsara dicha causa, permaneciendo actualmente inactiva desde el punto de vista de su investigación penal y en virtud de que se trata de un delito cuya sanción merece pena de prisión menor de tres (3) años, es procedente decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción penal, ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente (para el momento de los hechos) RESERVADO, de 17 años de edad, cuyos demás datos no constan en el expediente, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria