REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000270
Visto el escrito presentado en fecha 17-12-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), el cual se le dio cuenta al Juez en fecha 6 de Enero de 2014, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (fallecido) RESERVADO. Este tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 27 de Julio de 2012, según Acta de investigación Penal de esa miama fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, reciben llamada por parte del funcionario de Policía del estado Lara, oficial agregado Adolfo vargas informando sobre el ingreso al Hospital Antonio María Pineda de Barquisimeto, de una `persona sin signos vitales quien en vida respondiera al nombre de FROILAN ANTONIO MELENDEZ, de 48 años de edad, titular de la cédula de Identidad No V-5.938.534, presentando heridas por arma de fuego procedente del Hospital Pastor Oropeza, luego de ser intervenido quirúrgicamente, no resistiendo la operación falleciendo ese día 27-07-2012, desconociendo mas detalles al respecto.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de investigación Penal de fecha 27 de julio de 2012, iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora.
2.- Acta de Inspección Técnica No 669, de fecha 13 de Agosto de 2.012.
3.- Acta de Inspección Técnica No 670, de fecha 13 de Agosto de 2.012.
4.- Acta de entrevista de fecha 13 de Agosto de 2.012.
5.- Acta de investigación Penal de fecha 13 de Agosto de 2012
6.- Acta de defunción de fecha 19-09-2013, suscrita por la Abg. Providencia del Carmen Meléndez Almao, Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, quien expone: Que el día 1 de Septiembre del año 2013, falleció RESERVADO, de 17 años de edad (….).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señala el representante Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito cometido por el adolescente RESERVADO, de 17 años de edad, C.I. V-25.144.906, es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte también se evidencia que el prenombrado a adolescente investigado FALLECIÓ en fecha 1 de Septiembre del año 2013, luego de haber sufrido heridas producto de disparos con arma de fuego, circunstancia que trae como consecuencia la extinción de la acción penal por MUERTE DEL INVESTIGADO; por lo tanto SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 1 Ejusdem, (muerte del investigado) por encontrarse satisfechos los extremos de la citada norma jurídica.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide observa, que efectivamente consta en autos copia certificada del acta de defunción del menor investigado RESERVADO, documento público que debe dársele el carácter de indubitado por disponerlo a sí la Ley.
Verificada entonces la muerte del prenombrado menor, conforme a lo previsto en el artículo 49,ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, resulta extinguida la Acción Penal y como consecuencia es procedente sobreseer la causa. ASÍ SE ESTABLECE. -

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 2, SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 del Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (fallecido) RESERVADO.
Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria