REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KC02-X-2014-000011
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTA, intentado por la ciudadana OLIVIA MARIA VARGAS, en contra de la ciudadana SUGEY VARGAS RODRIGUEZ, en la cual señala:
“...ME INHIBO de conocer el presente asunto, relativo a PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTA, intentado por la ciudadana OLIVIA MARIA VARGAS, en contra de la ciudadana SUGEY VARGAS RODRIGUEZ; por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa como apoderado judicial de la parte actora (folio 144) el abogado GILBERTO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, profesional del derecho éste al que le he declarado la enemistad manifiesta con anterioridad en diferentes causas, en las cuales me inhibí y me fueron declaradas con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en sentencias dictadas en fechas: 30/04/2013, 18/07/2012 y 27/11/2012; motivo por el cual la presente inhibición la fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, fórmese Cuaderno Separado de Inhibición con copias certificadas de: acta inhibición, del otorgamiento del poder apud-acta en el asunto signado con el N° KP02-V-2012-002295 (KP02-R-2014-000218), libelo de demanda relativa a Prescripción Adquisitiva; y de las sentencias de fechas: 30/04/2013, 18/07/2012 y 27/11/2012, dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en las cuales se evidencia que con anterioridad se me ha sido declarada con lugar la inhibición por enemistad manifiesta con el referido abogado; y remítase mediante oficio dicho cuaderno y el presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2014/112.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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