REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2013-001017
PARTE ACTORA: GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER Y PABLO JOSÉ PÉREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.153 y 1.943 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A., compañía mercantil Anónima, de este domicilio, inscrita el 13/01/1992, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 2-A del Registro de Comercio llevado en 1992, representado por sus directores ARGENIS JESÚS FERRER PÉREZ Y ANA TEOTISTE MORA DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.323.018 y 5.921.261 respectivamente.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ALÍ RUBÉN GIMÉNEZ LUGO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.508, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
El 01 de Octubre de 2013, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por los ciudadanos GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER Y PABLO JOSÉ PÉREZ ROJAS, contra la ciudadana GRAN ARFER C.A., compañía anónima, identificados contra la firma mercantil CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A., todos identificados, condenando a esta última pagar los honorarios causados por las siguientes actuaciones realizadas en el expediente KP02-V-2008-00163, seguido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consistente en: 1) La comparecencia de evacuación del testigo Francisco José Rodríguez Latouche, el cual cursa al folio 198 de este expediente, el cual intiman en la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) y 2) comparecencia del acto de evacuación de testigo todo lo cual suma Bs. 3.000,00. El 08 de octubre de 2013, los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger y Pablo José Pérez Rojas en su carácter de autos, apelaron de la sentencia. El 10/10/2013, el Tribunal dictó un auto donde acordó notificar a las partes. El 22/10/2013, la parte actora apeló del fallo dictado el 01/10/2013. El 28/10/2013, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó la remisión de las actas para la URDD Civil del estado Lara. El 07 de noviembre de 2013, se recibieron las actuaciones en esta alzada, dándosele entrada y fijándose el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes. El día fijado para el referido acto, el Tribunal acordó agregar a los autos, el escrito presentado por la parte actora. El 19/12/2013, vencido el lapso para las Observaciones el Tribunal dejó constancia de que no fueron presentados escritos por ninguna de las partes, y se dijo “Vistos”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Superior observa.
Los abogados GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER Y PABLO JOSÉ PÉREZ ROJAS, ambos identificados, presentaron demanda mediante la cual entre otras cosas expusieron: Que, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos derivados de actuaciones profesionales judiciales en causa signada con el Nº KP12-V-2008-000163 y en ejercicio de sus derechos, en el caso instaurado contra RAÚL JOSÉ PIÑA MOSQUERA demandado ganancioso en costas, quien es venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.803, por la demandante perdidosa totalmente y condenada en costas, CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A., mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que fue admitida el 09/01/2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara y declarada Sin Lugar con condenatoria en costas el 24/01/2011. Que, discriminó los Honorarios profesionales por las actuaciones judiciales y pidieron al Tribunal intimárselos.
Por lo que procedieron a estimar el monto total de los HONORARIOS PROFESIONALES en la cantidad de Bs. 108.000,00, la sumatoria de siete (7) actuaciones. Que, solicitó al Tribunal que admita la presente Estimación de Honorarios Profesionales en la persona de cualquiera 1) de sus socios constitutivos: Argenis Jesús Ferrer, titular de la Cédula de Identidad N° 5.323.018, quien es su representante legal, como Director y/o Ana Teotiste Mora de Ferrer quien ostenta su representación legal como directora. Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la demandada para la contestación de la misma en término de Ley. En fecha 07/11/2012, se libró boleta de citación a la empresa mercantil Constructora GRAN ARFER C.A. Al folio 488, pieza Nº 1, riela diligencia del alguacil del a-quo, de fecha 20/11/2012, consignando boleta de citación sin firmar; a solicitud del intimante se designó correo especial al ciudadano Luís Ernesto Álvarez Pereira y se libró oficio al Consejo Nacional Electoral de Barquisimeto, a los fines de que informase al Tribunal a-quo el domicilio de los ciudadanos Argenis Jesús Ferrer y Ana Teotiste Mora de Ferrer. En fecha 07/02/2013, compare el ciudadano Luís Ernesto Álvarez consignando oficio, de fecha 22/01/2013, remitido al Tribunal por el director de la oficina regional electoral del estado Lara, informando el domicilio de los representantes de la empresa demandada. En fecha 27/02/2013, el intimante Pablo Pérez, solicita la citación mediante carteles. En fecha 05/03/2013, riela auto donde se ordena librar carteles de citación a la demandada; diligencia del abogado Pablo Pérez consignado carteles de notificación publicados en la prensa. Consta en autos 02/05/2003, que la suscrita secretaria del tribunal fijó en la sede del mismo el cartel de citación, por cuanto el domicilio señalado en el expediente no pertenece a la parte demandada CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A., en la persona de su representantes legales Jesús Ferrer y Ana Teotiste Mora de Ferrer. El abogado Pablo Pérez identificado en autos solicitó se designara como defensor ad litem a la parte demandada, designándose al abogado Alí Giménez Lugo como defensor ad litem quien presentó escrito de aceptación al cargo. Consta que el defensor ad litem de la empresa demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, donde negó, rechazo y contradijo que su defendida adeudara cantidad alguna a los intimante y solicito al tribunal que desestimara la intimación e estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales aludidas en el presente asunto. Consta en autos que el tribunal a-quo en fecha 08/08/2013, acordó abrir una articulación probatoria de ocho 8 días de despacho siguiente, conforme a los establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos del tribunal de fecha 20/09/2013 la admisión de la pruebas promovidas por la parte demandante.
Llegada la oportunidad se dictó la sentencia de primera instancia que fue motivo de apelación y corresponde a sentenciador revisar con detenimiento el presente fallo y verificar si el mismo se ajustó a derecho al dictarlo:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como monto máximo el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
En este sentido, en el cobro de honorarios profesionales se puede establecer dos situaciones: A) Cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y B) Cuando el proceso ha concluido por sentencia firme que le impone el pago a las costas y costos a la parte vencida.
En este sentido, en el Cobro de Honorarios Profesionales se pueden establecer dos situaciones: a) Cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y b) Cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.
En el primer caso, el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del mismo, para hacer efectiva la contraprestación correlativa ya que conforme al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el abogado puede estimar sus honorarios y exigir a su cliente ejecutivamente el pago. La situación mencionada es clara, porque hasta ese momento la relación profesional sólo tiene lugar entre la parte y su abogado, la contra parte no tiene intervención alguna en su relación y mucho menos interés en ella, no es deudora del abogado actuante en el juicio ya que los servicios de éste se han prestado a quien lo solicitó y no a la contraparte, ha sido con relación a esta situación que la casación ha establecido que en esa circunstancia el abogado solo tiene crédito por sus servicios contra quien los contrató, en todo caso el abogado solo puede accionar por el cobro de honorarios contra su cliente y jamás contra la parte contraria no condenada aún al pago de las costas procesales. La otra situación surge principalmente cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas en cuyo concepto entran como elemento principal, los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado, a la parte victoriosa en la lid judicial. Esta última situación es regulada por el artículo 23 de la Ley de Abogados, y el artículo 24 de su Reglamento, interpretado armónicamente por los textos legales ya citados, la conclusión es la de que por efectos de ello el abogado está dotado de una acción directa y personal contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, y aunque la Ley hace la declaración, de que “las costas pertenecen a la parte quién pagará los honorarios” a sus abogados, la propia Ley, y en concordancia con ella, su reglamento se encarga por vía de excepción de otorgar al abogado una acción directa contra el condenado en costas para obtener la debida contraprestación por los trabajos realizados. El ordenamiento positivo ha reflejado, con recto y sabio criterio, los verdaderos términos de la situación, pues, aunque desde un punto de vista circunstancial, formal, las costas pertenecen a las partes, el verdadero y legitimo titular desde un punto de vista sustancial del derecho a cobrar honorarios es el abogado que los haya devengado a medida que han sido realizados los correspondientes trabajos judiciales.
En el caso que nos ocupa, por cuanto se evidencia que el demandado fue condenado en costas nace para la parte intimante el derecho a cobrar los honorarios profesionales, los cuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no puede exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, así se establece.
En el caso bajo análisis se observa que en el encabezamiento del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales se establece claramente que los abogados Gastón Saldivia Dáger y Pablo José Pérez Rojas actúan en este acto en sus propios nombres y por sus propios derechos derivados de las actuaciones profesionales judiciales en la causa señalada instaurada por la demandante perdidosa totalmente condenada en costas contra el ciudadano Raúl José Piña Mosquera demandado ganancioso en costas.
Ahora bien, ¿Qué tratamiento le da la ley en los casos de intervención de varios abogados? ¿Cómo se realiza el cobro de los honorarios profesionales en estos casos? La solución la encontramos en la segunda parte del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el cual establece omisis “Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que perciba uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”.
Es evidente que cuando los abogados GASTÓN SALDIVIA DÁGER Y PABLO JOSÉ PÉREZ ROJAS demandan sus honorarios, por ser gananciosos totalmente con costas en el caso que nos ocupa que demande uno de ellos, o que demanden los dos como lo han hecho, los honorarios a que sean condenados la demandada en este caso Constructora ARFER C.A., no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado y cuando ésta última los cancele por el pago que de ellos haga, se liberará de cualquier otro pago por honorarios a la parte gananciosa.
Secueladas como han sido las actuaciones que aparecen en autos, tenemos que el Dr. Pablo José Pérez Rojas realizó las siguientes actuaciones.
1. Del 12/03/2009 en la Pieza 01, folios 50 al 37, escrito de Raúl José Piña Mosquera, dándose por citado. Tiene un valor de tres mil bolívares (Bs. 3.000).
2. Del 13/04/2009 en la Pieza 01, folios 56 al 73. Escrito de Raúl José Piña Mosquera, contestación de la demanda, en diez (10) folios útiles. Tiene un valor de treinta y dos mil bolívares (Bs.32.000,00).
3. Del 17/04/2009 en la Pieza 01, folios 67 al 68. Escrito de un (1) folio útil confiriendo poder apud acta a los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger, Pablo José Pérez Rojas y José Gerardo Palma Urdaneta. Tiene un valor de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).
4. Del 04/05/2009 en la pieza 01, folios 90 al 134, y anexos del 135 al 169, cuarenta y cinco (45) folios útiles, en el cual Raúl José Piña Mosquera promueve pruebas en el juicio. Tiene un valor de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,00).
5. Del 30/07/2009, a las 9:30 a.m., en la pieza 01, folios 237 al 263, escrito de informes en dieciséis (16) folios útiles y un anexo, con un valor de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00).
En tanto que conjuntamente con el abogado Gastón Miguel Saldivia Dáger, tiene las siguientes actuaciones:
1. Del 25/05/2009, a las 9:30 am., en la Pieza 01, folios 186, su comparecencia al acto de evacuación del testigo Francisco José Rodríguez Latouche, quien no asistió. Tiene un valor de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00).
2. Del 25/05/2009, a las 9:30 a.m., en la pieza 02, folios 187, comparecencia al Acto de Evacuación de la testigo ciudadana Nereida Isabel Victoria Parra, quien no asistió, con un valor de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).
Por las razones antes expuestas, la pretensión de cobro de honorarios profesionales de los citados abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger y Pablo Pérez Rojas, debe ser declarada Con Lugar como se hará en la definitiva del fallo.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación intentada por los abogados GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER Y PABLO JOSÉ PÉREZ ROJAS en contra de la sentencia dictada en fecha 01/10/2013 por el JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los abogados GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER Y PABLO JOSÉ PÉREZ ROJAS contra CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A.
SEGUNDO: Se CONDENA a los intimados CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A., a pagarle sus honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas en el asunto signado con el Nº KP12-V-2008-000164, seguido en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, presentado por los abogados GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER y PABLO JOSÉ PÉREZ ROJAS en contra de la CONSTRUCTORA ARFER C.A., sociedad mercantil anónima representada por sus directores ciudadanos ARGENIS JESÚS FERRER PÉREZ Y TEOTISTE MORA DE FERRER
TERCERO: Se CONDENA a la empresa CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A., a pagar la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 108.000,00), discriminados de la siguiente manera:
Al abogado PABLO JOSÉ PÉREZ ROJAS la suma de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00), por el valor de las actuaciones realizadas consistentes en:
1.) Del 12/03/2009 en la Pieza 01, folios 50 al 37, escrito de RAÚL JOSÉ PIÑA MOSQUERA, dándose por citado. Tiene un valor de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000).
2.) Del 13/04/2009 en la Pieza 01, folios 56 al 73. Escrito de Raúl José Piña Mosquera, contestación de la demanda, en diez (10) folios útiles. Tiene un valor de TREINTA y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.32.000,00).
3.) Del 17/04/2009 en la Pieza 01, folios 67 al 68. Escrito de un (1) folio útil confiriendo poder apud acta a los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger, Pablo José Pérez Rojas y José Gerardo Palma Urdaneta. Tiene un valor de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
4.) Del 04/05/2009 en la PIEZA 01, folios 90 al 134, y anexos del 135 al 169, cuarenta y cinco (45) folios útiles, en el cual Raúl José Piña Mosquera promueve pruebas en el juicio. Tiene un valor de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00).
5.) Del 30/07/2009, a las 9:30 a.m., en la pieza 01, folios 237 al 263, escrito de informes en dieciséis (16) folios útiles y un anexo, con un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00).
Al abogado GASTÓN SALDIVIA cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), que constituyen el valor de las actuaciones realizadas conjuntamente con el abogado PABLO JOSÉ PÉREZ ROJAS, consistentes:
1.) Del 25/05/2009, a las 9:00 am., en la Pieza 01, folios 186, su comparecencia al acto de evacuación del testigo Francisco José Rodríguez Latouche, quien no asistió. Tiene un valor de UN MIL QUININTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00).
2.) Del 25/05/2009, a las 9:30 a.m., en la pieza 02, folios 187, comparecencia al acto de evacuación de la testigo ciudadana Nereida Isabel Victoria Parra, quien no asistió, con un valor de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
Queda así MODIFICADA la sentencia apelada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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