REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KH01-V-1994-000003
PARTE DEMANDANTE: ELISA CONCALVEZ (VIUDA) DE GUGLIELMO, Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-784.864, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLEN ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.023.
PARTE DEMANDADA: HERMELINDA DE GUGLIELMO, AGOSTINO DE GUGLIELMO y MARIA DE GUGLIELMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-5.259.283, v.-7.362.985 Y v.-7.414.626, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ELAM PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.893.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN
Se inicia el presente procedimiento de Partición, presentado por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por la ciudadana Elisa Concalvez (Viuda) de Guglielmo, en contra de los ciudadanos Hermelinda de Guglielmo, Agostino de Guglielmo y Maria de Guglielmo, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 25 de Marzo del año 2014, ambas partes presentaron escrito de convenimiento.
DEL CONVENIMIENTO
En el escrito de Convenimiento:
“PRIMERO: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Convenimos expresamente que para efectuar y cumplir con la participación de los bienes del De-Cujus EDUARDO DE GUGLIELMO NIGRO, partiremos de los bienes que comprende los muebles e inmuebles, los activos como los pasivos, comprendidos en la sentencia por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 6 de Agosto del año 2.002, sentencia que confirma la dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que ordena como ya se dijo la Participación de los Bienes dejados por el citado De-Cujus EDUARDO GUGLIELMO NIGRO, quien falleció ad-intestato en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 7 de Abril del año 1.992.
ACTIVOS
PRIMERO: El Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de un inmueble que mas adelante se señala, mas un derecho equivalente a una Octava parte (1/8), o sea el Doce Punto Cincuenta por Ciento (12.50%) del valor total del inmueble, constituido en este en parte por terreno propio y municipal y por las bienhechurías en el construidas, ubicada en la Carrera 17 entre 45 y 46 Nº 45-32 de esta ciudad de Barquisimeto Estado –Lara.- Dichas bienhechurías están edificadas sobre un lote de terreno propio que mide aproximadamente Once Metros con Setenta y Cinco Centímetros (11,75Mts) de frente por Veintinueve Metros con Cincuenta Centímetros (29,50Mts) de fondo, o sea Trescientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Dos Metros Cuadrados (346,72Mts2). Un área de terreno Municipal de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados (198 Mts2), dados por el Consejo Municipal Autónomo de Iribarren del Estado Lara, en calidad de enfiteusis por ser terreno ejido.- Estas bienhechurías las edifico, donde antes existió una casa en terrenos ruinoso que fue comprada a Froilán Espinoza, bajo los linderos siguientes: Norte: La Carrera 17, que es su frente; Sur: Solares y/o casas que son o fueron de Luís García y Pedro José Nieves; Este: Casa que es o fue de Mina Oropeza, antes de Froilán Espinoza; y Oeste: Casa que es o fue de Ramón Quintero, antes de Salvador Viloria.- Dichos terrenos y acciones fueron adquiridos por el causante y conyugue de mi representada así: Primero: Un Cincuenta por Ciento (50%) como gananciales de su primer matrimonio con Ana Paulina de Guglielmo; y Segundo: El restante una Octava parte (1/%) y 7 o (12,50%) del valor total del inmueble por herencia causada por la muerte de su conyugue Ana Paulina María De Guglielmo amparamos todos los derechos y acciones conforme consta de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 6º, Segundo Trimestre, de fecha 12 de Junio de 1973 y el derecho enfiteusis fue concebido por la municipalidad de Distrito Iribarren, según data de posesión que figura en el documento de venta que hace Froilan Espinoza, bajo el Nº 15, folios 209 del Registro de Data de posesión y bajo la letra A, Nº 83 de catastro y ejidos de fecha 4 de Febrero del año 1.945.- SEGUNDO: Un derecho representado en 5/24 partes y/o equivalentes al VEINTE PUNTO OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS POR CIENTO (20.832%) sobre un apartamento distinguido con el número 11-B del piso 10 de la torre Mareba Conjunto Residencial Yupa en la Vía Quibor Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Estado Lara y linderos así: Norte: Hall de circulación y en parte vacío de la estructura del edificio; y Oeste: Pared divisoria del apartamento 11.- El citado apartamento posee una superficie de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Decímetros Cuadrados (84.55 mts2).- El inmueble antes deslindado fue adquirido originalmente en partes iguales y en comunidad con los ciudadanos Enzo Di Donato Peña, Hermelinda de Guglielmo y Eduardo de Guglielmo Nigro, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 14 de Julio de 1981, anotado bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre, este inmueble pasa en plena y única propiedad a Hermelinda de Guglielmo.- TERCERO: EL Cincuenta por Ciento del valor total de una casa edificada sobre un terreno propio constante de Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (286Mts2), ubicado en la Avenida B de la Urbanización El Sisal, parcela y casa distinguida con el número 65 Municipio Concepción del Distrito Iribarren del Estado Lara, y alinderado así: Norte: En Trece (13 Mts) con la parcela Nº 82; Sur: En Trece Metros (13 Mts) con la Avenida B, que es su frente; Este: En Veintidós Metros (22 Mts) con la parcela 64.- El citado inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal con la ciudadana ELISA GONCALVES DE GUGLIELMO, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 19 de Febrero del año 1990, bajo el Nº 40, Tomo 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre.- Inmueble que pasara en plena propiedad a la ciudadana ELISA GONCALVES (viuda) DE GUGLIELMO, quien realizara todas las gestiones para su protocolización ante el Registro respectivo. CUARTO: El Cincuenta por Ciento (50%) del valor de una casa edificada sobre un terreno propio que mide Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (5.757 Mts2), ubicado en la parcela Residencial Almariera, edificada con el Nº 6-13 del lote Nº 13 de la población Los Rastrojos, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, alinderados así: Norte: Parcela Nº 19-1; Sur: Calles Uruguay; Este: Parcela Nº 5-13; y Oeste: Parcela Nº 7-13. Adquirido el nombrado inmueble según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Palavecino del Estado Lara, Cabudare el día 24 de Mayo del año 1988, anotado bajo el Nº 13, folios 1 al 6, Tomo 8, Primero Segundo Trimestre. QUINTO: Un vehículo que posee las siguientes características: Marca: Chevrolet; Color: Beige, Tipo: Pick-up; Año: 1979, Placas: 299-KAS; Serial del Motor: GJV-216496; Serial de la Carrocería: CCD14JV16496. Adquirido por el causante dentro de la comunidad conyugal conforme consta M3 Nº A-9978064. SEXTO: Un vehículo Marca: Dodge; Color: Beige; Tipo: Sedan; Placas: KAL457; Serial del Motor: 31814335, Serial de Carrocería: A-619625. SÉPTIMO: Un vehiculo Marca: Ford, Color: Amarillo Claro; Tipo: Coupe; Año: 1.973; Serial de Motor: 6 Cilindros; Serial de Carrocería: AJ91NU-58654 conforme consta de la Planilla M3-A119882452. OCTAVO: Un Fondo de Comercio (Firma Unipersonal) denominada “CARPINTERÍA SAN MIGUEL” con sede y funcionamiento y debidamente establecida en la Carrera 17 entre Calles 45 y 46, Nº 45-32 de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, e inscrita ante el Ministerio de Haciendo Región Centro Occidental, bajo el numero de Registro E-00486549-1. NOVENO: Una máquina para carpintería de las siguientes características: Tipo: Sierra Circular, Marca: ERRE-ENNE, Modelo: SC300, Motor: 95HP – Electromecanic; Modelo: H90, linderos: Norte: Carrera 17 que es su frente; Sur: Casa de Pedro Nieves; Este: Casa de Froilan Espinoza, y Oeste: Casa que es o fue de Salvador Viloria. Este inmueble pasa en plena y única propiedad a las ciudadanas MARIA ANTONIETA DE GUGLIELMO GUGLIELMO Y HERMELINDA DE GUGLIELMO GUGLIELMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.414.626 y V.-5.259.283, respectivamente, quienes realizaran las gestiones de registro respectivas, en esta partición de bienes litigiosos se da por terminada y totalmente cancelados los derechos que nacieron con ocasión a la declaración a la muerte del De-Cujus.
El inmueble ejido ubicado en pasa Agostino.
En el inmueble indicado en el Numeral SEGUNDO ubicado en la Avenida B de la Urbanización El Sisal, Parcela y Casa distinguida con el Nº 65, Municipio Concepción del Distrito Iribarren del Estado Lara, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 19 de Febrero del año 1990, anotado bajo el Nº 40, Tomo 05, Protocolo Primero, Primer Trimestre- este inmueble pasa en PLENA Y ÚNICA PROPIEDAD a la ciudadana ELISA GONCALVES (viuda de Guglielmo) de nacionalidad Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-784.864, quien realizara las gestiones ante el Registro respectivo. Adjudicación que se le hace en plena propiedad para compensar y/o equilibrar el valor que representan los bienes objeto de la presente partición. Con esta partición de los bienes litigiosos se da por terminada y totalmente cancelados los derechos que nacieron con ocasión a la declaración a la muerte del De-Cujus.
Respecto a los demás bienes, en cuanto a la Empresa Comercial denominada “CARPINTERÍA SAN MIGUEL”, con sede de funcionamiento y debidamente establecida en la Carrera 17 entre Calles 45 y 46, Nº 45-32 de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara e inscrita ante el Ministerio de Hacienda Región Centro Occidental, bajo el número de Registro E-00486549-1, pasara a exclusiva propiedad de AGOSTINO DE GUGLIELMO. Con respecto al vehículo identificado en el numeral SEXTO se le adjudicara en plena propiedad a la ciudadana HERMELINDA DE GUGLIELMO GUGLIELMO, antes identificada. Con respecto al numeral SÉPTIMO del presente escrito se le adjudicara en plena propiedad de la ciudadana HERMELINDA DE GUGLIELMO GUGLIELMO, antes identificada. En relación al inmueble indicado en los numerales OCTAVO Y NOVENO del presente escrito se le adjudicara en exclusiva propiedad al ciudadano AGOSTINO DE GUGLIELMO.
Queda entendido que todos los bienes muebles e inmuebles adjudicados deben ser gestionados por cada uno de los beneficiados a quienes se les otorgaran dichos bienes por lo que cada quien de manera particular deberá efectuar sus tramites de registro de propiedades, asimismo queda entendido que en esta partición de bienes litigiosos se da por terminada y totalmente cancelados los derechos que nacieron con ocasión a la declaración a la muerte del DE-CUJUS en los términos que las partes aceptan en los términos escritos en este escrito a entera y cabal satisfacción”.
D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 25 de Marzo del año 2014, presentado por la Abogada en ejercicio Marlen Arias, actuando en su carácter de Representante Legal de la actora ciudadana Elisa Concalvez (Viuda) de Guglielmo, y el Abogado en ejercicio Elam Pacheco, actuando en representación de los demandados ciudadanos Hermelinda de Guglielmo, Agostino de Guglielmo y Maria de Guglielmo, en el presente juicio por Partición, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años. 203º y 255º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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