REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2013-001254
Visto el anterior DESISTIMIENTO de fecha 25-04-2014, presentado por la parte actora ciudadano NILSON MANUEL ANZOLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.260.831, de este domicilio, en el presente juicio de DIVORCIO, contra la ciudadana YULECZI COROMOTO MEDINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.104.724, de este domicilio, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los documentos originales, dejándose copia certificada en su lugar, una vez consignados los fotostatos de los mismos. Archívese el expediente.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/m. elena.