REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-000819
SOLICITANTES: DIONISA ALVAREZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 1.273.371, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: Solicitud de Desocupación.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIONISIA ALVAREZ DE RIVERO, plenamente identificada, en la cual manifiestan que fue invadido un terreno de su propiedad, esta Juzgadora, advierte que la ley establece que junto al libelo de demanda deberá consignar documentación que funge como instrumentos fundamentales de la presente demanda, y la identificación expresa de las partes, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y siendo que no se cumplió con dicho requisito para que este tribunal procediera a darle curso legal la referida solicitud, debe este despacho declarar la inadmisión de la misma.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, presentada por la ciudadana DIONISIA ALVAREZ DE RIVERO, arriba identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce. Años 204º y 155º.
La Juez, La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/roo.-