REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Abril de dos mil catorce
204º y 155º
Asunto: KP02-V-2013-0002307

Demandante: Abogado Marco Antonio Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.156.561, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Frank Vicente Salazar Pino en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A.

Demandado: Walter José Rodríguez Barradas , venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.017.
Motivo: Cobro de Bolívares
Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia en razón del Territorio).

Visto el libelo de demanda y sus anexos, incoada por Abogado Marco Antonio Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.156.561, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Frank Vicente Salazar Pino en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A., este Tribunal le da entrada y acuerda inscribirla en el Libro de Causas llevado por este Despacho. Observa este Tribunal, que se intenta demanda por Cobro de Bolívares contra el ciudadano Walter José Rodríguez Barradas, en su condición de deudor (Prestatario). Examinado cuidadosamente los instrumentos en cual se funda la presente acción, se evidencia que en el mismo se estableció como lugar del pago, el domicilio del deudor, para hacer efectivo el mismo, pues así quedo plasmado en el título valor, que al tomar parte de su extracto dice: “URB. VILLAS SANTA LUCÍA, CASA NRO. C-1 YARITAGUA, ESTADO YARACUY…”siendo en consecuencia dicho lugar en jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, es decir estamos ante la presencia de una demanda que sólo debe tramitarse ante un Tribunal Competente por el Territorio distinto a éste que hoy se pronuncia, resultando forzoso para este Operador de Justicia declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma, con fundamento en los artículos 40 del Código de Procedimiento Civil y 1094 del Código de Comercio, donde se establece que en materia de jurisdicción comercial es competente el Juez del domicilio del demandado. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, en la demanda por motivo de Cobro de Bolívares, intentada por Abogado Marco Antonio Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.156.561, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Frank Vicente Salazar Pino en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A., contra el ciudadano Walter José Rodríguez Barradas. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Abril de 2014.Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/vo