REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de abril de dos mil catorce
203º y 155º
Asunto: KN02-X-2014-011

Vista el Acta de Inhibición suscrita por la Abogada DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo del asunto Nº KP02-V-2013-2107 por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil; asunto relativo al juicio por NULIDAD DE CONTRATO que sigue la ciudadana AIDA ROSA ORTIZ ROAS contra la ciudadana OSLINDA GUADALUPE GONZALEZ y otros.
Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 03 días del mes de abril del año dos mil catorce (2014) Años: 203° y 155°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz



OERL/Ihp.-