REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2014
203º Y 155º
ASUNTO: KP02-A-2013-000005
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:
El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar... (Cursiva y subrayado del Tribunal).
HECHOS CONTROVERTIDOS
1.- Que el lote de terreno que ocupa la parte actora, ciudadana AMELIA BUITRAGO tenga una superficie aproximada de nueve mil seiscientos metros cuadrados (9.600 mts2).
2.- Que la demandante AMELIA BUITRAGO BENITEZ haya construido o posea una casa de habitación de bahareque, así como una bienhechuría que sirve de galpón construida con tubo estructural, un tanque de agua, mangueras para riego, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, así como cerca de alfajol y un gallinero.
3.- Que el demandado Alberto Manuel Mujica, haya realizado actos para desalojar a la ciudadana AMELIA BUITRAGO BENITEZ, de manera definitiva del lote de terreno.
4.- Que la ciudadana AMELIA BUITRAGO BENITEZ, haya ocupado de forma pública, pacifica, ininterrumpida, no equivoca y con la intención de tener dichos terrenos como propios.
5.- Que la ciudadana AMELIA BUITRAGO BENITEZ, venga explotando y por ende ejerciendo una actividad agro productiva sobre el lote de terreno objeto de la litis desde hace 18 años aproximadamente.
6.- Que de la totalidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (9.600 mts2) de la extensión del lote que ocupa la ciudadana AMELIA BUITRAGO BENITEZ, haya sido despojada por el señor ALBERTO MUJICA de TRES MIL UN METROS CUADRADOS (3.001MTS2).
7.- Que la ciudadana AMELIA BUITRAGO BENITEZ, haya sido despojada igualmente de la casa de bahareque, del gallinero, y de una serie de plantaciones tales como 50 matas de aguacate, 06 de mandarinas, 02 de mango, 06 de guanábana, 01 de níspero,01 de tamarindo y de una gran cantidad de matas de cambur.
8.- Que la ciudadana AMELIA BUITRAGO BENITEZ no haya podido seguir ejerciendo la actividad agrícola que desarrollaba sobre esa extensión de terreno de tres mil metros cuadrados aproximadamente, y que no haya tenido la posibilidad de asistir ni obtener provecho alguno de las plantas que ella de manera individual había sembrado.
9.- Que el ciudadano ALBERTO MUJICA levantó una cerca de alambre de púas con estantillos de madera.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
1.- Que existe un lote de terreno ubicado en el kilómetro 13, Caserío El Desecho, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de nueve mil seiscientos metros cuadrados (9.600 mts2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Zanjón Negro; SUR: Terrenos ocupados por Ernesto Lugo y vía principal; ESTE: Zanjón Negro y OESTE: Terrenos ocupados por Alberto Mujica y carretera principal.
2.- Que existe una casa de habitación construida de bahareque, así como una bienhechuría que sirve de galpón construida con tubo estructural, una tanque de agua, mangueras para riego, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, así como cerca de alfajol y un gallinero.
3.- Que el ciudadano ALBERTO MANUEL MUJICA posee un lote contiguo al de la ciudadana Amelia Buitrago y que mide aproximadamente una hectárea (1 has).
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la Relación Sustancial Controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.-
El Juez,
La Secretaria Accidental,
Abg. Alonso E. Barrios A.
Abg. María C. González R.
AEBA/NMHM/mcg.-