REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTITRÉS DE ABRIL DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO: KP02-A-2013-000020
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de abril, por el Abogado ANTONIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.462, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:
(…) En vista de que la parte demandada efectuó el pago total de las obligaciones reclamadas en la presente demanda, con exoneración de parte de mi representada, y por lo tanto, nada queda a deberse por dichos conceptos (no se incluyen otras deudas que los accionados pudieran tener o llegar a tener con Banco Provincial S.A. Banco Universal que no estén comprendidas en este procedimiento) pido al Tribunal que se declare terminado el presente juicio y se ordene el levantamiento de las medidas en él decretadas. No expuso más. Conformes firman.”
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo a la norma transcrita, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte demandante, le da carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente expediente y se ordena la remisión al Archivo Judicial.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria Accidental,
(fdo)
Abg. María C. González R.
AEBA/MCG/hc
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